ATC 16/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:16A
Número de Recurso1328-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de marzo de 2002, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, interpuso conflicto positivo de competencia contra los artículos 1.4, 3.2, 9, 10, 11 y 12 y disposición final primera, apartado 3, del Anexo III y Anexo V de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de octubre de 2001, sobre subvenciones en materia de formación y empleo.

    Admitido a trámite el presente conflicto, por providencia de la Sección Tercera de 9 de abril de 2002, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 10 de mayo de 2002, solicitando que se dictase Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde al Estado.

  2. La Sección Segunda, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente conflicto positivo de competencia, a la vista de la Orden Ministerial de 18 de septiembre de 2003, que deroga la Orden de la que trae causa el conflicto y, en concreto, el contenido de su disposición adicional.

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 30 de noviembre de 2004, comunica a este Tribunal que la derogación de la Orden impugnada supone la pérdida del objeto procesal y, en consecuencia, solicita la conclusión del conflicto.

  4. Con fecha 3 de diciembre de 2004, el Letrado de la Generalidad de Cataluña sostiene asimismo que se ha producido la pérdida de objeto del proceso y solicita que se declare la desaparición sobrevenida del mismo.

Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

Es doctrina de este Tribunal que "si la norma objeto de un conflicto es derogada por otra posterior, puede provocarse sobrevenidamente la pérdida de objeto del conflicto mismo y, en consecuencia, resultar improcedente que éste sea resuelto mediante sentencia (STC 248/1988, FJ 2). Sin duda, tanto en la STC 248/1988 cuanto en la STC 182/1988 (FJ 1) se excluye todo automatismo en los efectos que sobre el litigio en curso haya de generar la derogación de la disposición recurrida, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias en presencia y, ante todo, la pervivencia de la controversia competencial" (ATC 155/1991, de 21 de mayo, FJ 2). Este criterio ha sido reiterado recientemente en la STC 134/2004, de 22 de julio, FJ 3 y las numerosas resoluciones allí citadas.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del conflicto positivo de competencia. De modo que, así establecida la posición actual de las partes, no cabe advertir, como igualmente sucediera en el ya mencionado ATC 155/1991, FJ 2, razón alguna de interés público ni afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución de este proceso hasta su finalización por sentencia, procediendo declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello signifique pronunciamiento alguno del Tribunal sobre el reparto competencial en la materia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 1328-2002, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, frente a los artículos 1.4, 3.2, 9, 10, 11 y 12 y disposición final primera, apartado 3, del Anexo III y Anexo V de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de octubre de 2001, sobre subvenciones en materia de formación y empleo.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

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