ATC 357/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:357A |
Número de Recurso | 7327-2002 |
A U T O
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En el recurso de amparo núm. 7327-2002, interpuesto por doña
Julia Camacho Camacho, se dictó Sentencia de fecha 3 de julio de
2006 por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional (STC 199/2006)
por la que se acordó otorgar el amparo solicitado.
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Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2007, la Procuradora de
los Tribunales María Blanca Fernández de la Cruz Martín
en representación de la compañía mercantil Alquiler
y Rehabilitación de Viviendas S.A., interviniente en el referido
proceso constitucional de amparo, solicita de este Tribunal que proceda
a ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva
de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de fecha 14 de julio
(ATC 257/2003), dictado en la pieza separada de suspensión abierta
en el citado procedimiento de amparo, dado que habiendo recaído Sentencia
en el mismo, así como posterior Sentencia firme en el procedimiento
civil que originó el citado de amparo, por la que se acordó la
extinción de la relación arrendaticia litigiosa, procede dejar
sin efecto la señalada anotación preventiva de la demanda
de amparo y ordenar su cancelación registral.
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Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2007 del Secretario
de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se dio traslado del escrito
recibido al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la
recurrente en amparo para que en el plazo de cinco días alegasen
lo que a derecho convenga.
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Mediante escrito registrado el 9 de julio de 2007, el Fiscal considera
que debe accederse a lo solicitado por cuanto, concluido el proceso en vía
constitucional y ordinaria, carece de sentido la existencia de la anotación
preventiva, por lo que interesa su cancelación al amparo de lo dispuesto
en los arts. 79.2 y 84 de la Ley hipotecaria.
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No se formularon alegaciones por la representación de la recurrente
en amparo.
nico. La medida cautelar de la anotación preventiva de la
demanda de amparo, como tiene declarado este Tribunal, “no exige ni
presupone la suspensión de la efectividad de la resolución
recurrida y, simplemente, anuncia registralmente frente a terceros, la pendencia
del proceso constitucional con sus eventuales consecuencias sobre los derechos
inscritos” (ATC 164/1996, de 24 de junio). De modo que, concluido
definitivamente el proceso de amparo, no es necesario —como en su
escrito de alegaciones sostiene el Ministerio Fiscal— el mantenimiento
de la medida cautelar acordada durante la pendencia del proceso y mientras
durase éste, habiendo cumplido la finalidad para la que fue adoptada.
Procede, por consiguiente, acceder a la petición formulada por la
compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas
S.A. y, en consecuencia, ordenar la cancelación registral de la anotación
preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de 14
de julio de 2003 (ATC 257/2003), dictado en el recurso de amparo núm.
7327-2002 en el que recayó la STC 199/2006, de 3 de julio de 2006.
En virtud de lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Ordenar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda
de amparo núm. 7327-2002 en el Registro de la propiedad núm.
28 de Madrid, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio
al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid para que
adopte las medidas necesarias a fin de que se proceda a practicar la referida
cancelación registral.
Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.