ATC 357/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:357A
Número de Recurso7327-2002

A U T O

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 7327-2002, interpuesto por doña

    Julia Camacho Camacho, se dictó Sentencia de fecha 3 de julio de

    2006 por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional (STC 199/2006)

    por la que se acordó otorgar el amparo solicitado.

  2. Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2007, la Procuradora de

    los Tribunales María Blanca Fernández de la Cruz Martín

    en representación de la compañía mercantil Alquiler

    y Rehabilitación de Viviendas S.A., interviniente en el referido

    proceso constitucional de amparo, solicita de este Tribunal que proceda

    a ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva

    de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de fecha 14 de julio

    (ATC 257/2003), dictado en la pieza separada de suspensión abierta

    en el citado procedimiento de amparo, dado que habiendo recaído Sentencia

    en el mismo, así como posterior Sentencia firme en el procedimiento

    civil que originó el citado de amparo, por la que se acordó la

    extinción de la relación arrendaticia litigiosa, procede dejar

    sin efecto la señalada anotación preventiva de la demanda

    de amparo y ordenar su cancelación registral.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2007 del Secretario

    de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se dio traslado del escrito

    recibido al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la

    recurrente en amparo para que en el plazo de cinco días alegasen

    lo que a derecho convenga.

  4. Mediante escrito registrado el 9 de julio de 2007, el Fiscal considera

    que debe accederse a lo solicitado por cuanto, concluido el proceso en vía

    constitucional y ordinaria, carece de sentido la existencia de la anotación

    preventiva, por lo que interesa su cancelación al amparo de lo dispuesto

    en los arts. 79.2 y 84 de la Ley hipotecaria.

  5. No se formularon alegaciones por la representación de la recurrente

    en amparo.

Fundamentos jurídicos

nico. La medida cautelar de la anotación preventiva de la

demanda de amparo, como tiene declarado este Tribunal, “no exige ni

presupone la suspensión de la efectividad de la resolución

recurrida y, simplemente, anuncia registralmente frente a terceros, la pendencia

del proceso constitucional con sus eventuales consecuencias sobre los derechos

inscritos” (ATC 164/1996, de 24 de junio). De modo que, concluido

definitivamente el proceso de amparo, no es necesario —como en su

escrito de alegaciones sostiene el Ministerio Fiscal— el mantenimiento

de la medida cautelar acordada durante la pendencia del proceso y mientras

durase éste, habiendo cumplido la finalidad para la que fue adoptada.

Procede, por consiguiente, acceder a la petición formulada por la

compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas

S.A. y, en consecuencia, ordenar la cancelación registral de la anotación

preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de 14

de julio de 2003 (ATC 257/2003), dictado en el recurso de amparo núm.

7327-2002 en el que recayó la STC 199/2006, de 3 de julio de 2006.

En virtud de lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Ordenar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda

de amparo núm. 7327-2002 en el Registro de la propiedad núm.

28 de Madrid, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio

al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid para que

adopte las medidas necesarias a fin de que se proceda a practicar la referida

cancelación registral.

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

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