ATC 88/2004, 22 de Marzo de 2004
Ponente | Excms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2004:88A |
Número de Recurso | 2283-2002 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 13 de abril de 2002, la Procuradora doña Concepción Hoyo Moliner, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios , interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2283-2002, contra Auto de 12 de marzo de 2002, recaído en el recurso núm. 436-2001, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal, el día 20 de junio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Concepción Hoyo Moliner, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 3822-2002 recaída en el recurso núm. 437-2001, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Continuando la tramitación de los recurso referidos, éstos fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido como parte.
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En resolución de 17 de febrero de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas, para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2283-2002 y 3822-2002. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada.
Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Los recursos que se examinan están interpuestos por los mismos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sala de lo Contencioso-Administrativa Sección Quinta, con número de recurso 436-2001 y 437-2001 y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
La acumulación del recurso 3822-2002 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2283-2002 de esta Sala Segunda.
Madrid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.