ATC 88/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez  Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:88A
Número de Recurso2283-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 13 de abril de 2002, la Procuradora doña Concepción Hoyo Moliner, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios , interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2283-2002, contra Auto de 12 de marzo de 2002, recaído en el recurso núm. 436-2001, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal, el día 20 de junio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Concepción Hoyo Moliner, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 3822-2002 recaída en el recurso núm. 437-2001, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  3. Continuando la tramitación de los recurso referidos, éstos fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido como parte.

  4. En resolución de 17 de febrero de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas, para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2283-2002 y 3822-2002. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por los mismos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sala de lo Contencioso-Administrativa Sección Quinta, con número de recurso 436-2001 y 437-2001 y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso 3822-2002 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2283-2002 de esta Sala Segunda.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

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