ATC 332/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:332A
Número de Recurso3825-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 29 de diciembre de 2003 por la Procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez, en nombre y representación de don Antonio Morales Anaya, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala Segunda con el núm. 3825-2002, contra Sentencia de 24 de abril de 2002 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 818-2000.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 21 de junio de 2002 por el Procurador don Federico Gordo Romero, en nombre y representación de don Bernardo Salgado Romero y don Francisco Alfonso Salgado Romero, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el núm. 3866-2002, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  3. Los referidos recursos fueron admitidos a trámite, respectivamente, por providencias de 11 de diciembre de 2003 y 19 de enero de 2004.

  4. En resolución de 10 de junio de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos núm. 3825-2002 y 2866-2002. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, aunque están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 818-2000. con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 3866-2002 al núm.3825-2002.

Madrid, trece de septiembre de dos mil cuatro.

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