ATC 332/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2004:332A |
Número de Recurso | 3825-2002 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 29 de diciembre de 2003 por la Procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez, en nombre y representación de don Antonio Morales Anaya, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala Segunda con el núm. 3825-2002, contra Sentencia de 24 de abril de 2002 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 818-2000.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 21 de junio de 2002 por el Procurador don Federico Gordo Romero, en nombre y representación de don Bernardo Salgado Romero y don Francisco Alfonso Salgado Romero, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el núm. 3866-2002, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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Los referidos recursos fueron admitidos a trámite, respectivamente, por providencias de 11 de diciembre de 2003 y 19 de enero de 2004.
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En resolución de 10 de junio de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos núm. 3825-2002 y 2866-2002. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.
Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Los recursos que se examinan, aunque están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 818-2000. con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
La acumulación del recurso de amparo núm. 3866-2002 al núm.3825-2002.
Madrid, trece de septiembre de dos mil cuatro.
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STC 165/2005, 20 de Junio de 2005
...sus derechos ex art. 17.3 CE, desestimando el resto de los motivos de amparo. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por ATC 332/2004, de 13 de septiembre, acordó la acumulación del recurso de amparo núm. 3866-2002 al recurso de amparo núm. Por providencia de 16 de junio de 2005, se s......