ATC 244/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:244A
Número de Recurso5012-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de septiembre de 2002, doña María Gómez López y doña Ana María Gómez López solicitaron la designación de Procurador y Letrado del turno de oficio para formular demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2002, dictada en el recurso de casación núm. 4705-1997, por la que se desestima la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 18 de febrero de 1997, dictada en los recursos acumulados núms.. 753-1994 y 2989-1994.

  2. Tras diversas incidencias procesales, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de mayo de 2004, doña María Gómez López, representada por la Procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro y Moreno y bajo la dirección del Letrado don José Luis Mazón Cuesta interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas.

  3. Formulada la anterior demanda, mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 17 de mayo de 2004 se acordó desglosar los particulares correspondientes a la recurrente doña Ana María Gómez López y remitir al Registro General para que fuera turnado de nuevo, dando lugar al recurso de amparo núm. 3392-2004, manteniéndose el número originario de recurso de amparo 5012-2002 para la recurrente doña María Gómez López.

  4. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, está integrada por los Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3).

  5. Mediante escrito de 22 de octubre de 2004 el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11ª del art. 219 LOPJ, por haber participado como Magistrado del Tribunal Supremo en la resolución del recurso de casación cuya Sentencia se impugnaba en el presente amparo.

  6. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2004 el Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría en su persona la causa 9ª del art. 219 LOPJ, enemistad manifiesta, en este caso hacía el Letrado de la parte recurrente. Según se pone de manifiesto en este escrito el referido motivo le permite invocar la causa de abstención aducida a fin de preservar la imparcialidad que debe presidir toda actuación jurisdiccional tanto en lo que se refiere a la resolución final que se dicte en el referido procedimiento como en cualquiera de sus incidencias procesales.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 30 de marzo de 2005, designar como sustitutos de los Magistrados Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Roberto García-Calvo y Montiel a los Magistrados Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y doña María Emilia Casas Baamonde, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 5012-2002.

Fundamentos jurídicos

  1. De acuerdo con lo previsto en el art. 219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es causa de abstención y, en su caso, de recusación, “haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Dado que, como queda acreditado en las actuaciones, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha participado en la resolución del recurso de casación núm. 4705-1997, formando parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y que en el presente recurso de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso de casación, se estima justificada la abstención formulada en su escrito de fecha 22 de octubre de 2004.

  2. De acuerdo con lo previsto en el art. 219.9ª LOPJ, que igualmente resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es también causa de abstención y, en su caso de recusación, la “amistad íntima o la enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”. Como se ha indicado en los antecedentes, el Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel dirigió un escrito a la Presidenta del Tribunal poniendo de manifiesto su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo por considerar que, al concurrir en su persona una enemistad manifiesta con el Letrado que asiste a la demandante de amparo en este recurso, este motivo le permitía invocar la causa de abstención alegada con el fin de preservar la imparcialidad que debe presidir la actuación jurisdiccional. En atención a lo ya expuesto en el Auto de la Sala Primera de este Tribunal de 9 de mayo de 2005, dictado en el recurso de amparo 73-2002, y con remisión a las consideraciones que en el mismo se hicieron en un supuesto idéntico al presente, también se estima justificada la abstención formulada en su escrito de fecha 18 de noviembre de 2004.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Roberto García-Calvo y Montiel en el recurso de amparo núm. 5012-2002 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.

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