ATC 117/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso1/2002

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Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 17 de julio de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el apartado segundo del art. 23 y contra el inciso, “o desde el inicio del transporte cuando se trate de productos no sometidos a primera venta en lonja”del apartado primero del art. 68 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 1ª de 17 de septiembre de 2002, las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía y del Gobierno de la Junta de Andalucía formularon sus alegaciones mediante escritos registrados los días 11 de octubre y 18 de octubre del 2002, respectivamente.

  2. Con fecha 4 de febrero de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 28 de enero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección 2ª, por providencia de 15 de febrero de 2005, acordó oír a las representaciones de la Junta y del Parlamento de Andalucía en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. Con fechas 24 de febrero y 2 de marzo de 2005, las representaciones procesales del Parlamento y de la

    Junta de Andalucía dirigieron escritos al Tribunal en el que manifiestan que no se oponen al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Junta de Andalucía no se oponen a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4419-2002, planteado en relación con el apartado segundo del art. 23 y contra el inciso, “o desde el inicio del transporte cuando se trate de productos no sometidos a primera venta en lonja”del apartado primero del art. 68 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.

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