ATC 30/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso1762-2002

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 22 de marzo de 2002, el Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 23 de abril de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 4 de junio de 2002.

    Con fecha 14 de noviembre de 2002 hizo lo propio la representación procesal del Senado.

  2. Con fecha 7 de diciembre de 2005, el letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma de 25 de noviembre de 2005, solicitó, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, tener por desistido a aquél en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección Segunda, por providencia de 20 de diciembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado y al Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 27 de diciembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

    En igual sentido se manifestó, con fecha 29 de diciembre de 2005, la representación del Senado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1002, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de las Illes Balears, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y la representación procesal del Senado no se oponen a ello, sin que, por este Tribunal, se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1762-2002, planteado en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

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