ATC 222/2003, 12 de Julio de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución12 de Julio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2003:222A
Número de Recurso4675-2001

A U T O

Antecedentes

  1. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante Auto dictado el 13 de julio de 2001 en el recurso contencioso-administrativo núm. 3852/97, interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Donostia –San Sebastián- de 28 de mayo de 1997, sobre concesión de licencia para reforma integral de un edificio, planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. único, apartado 1, de la Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, por presunta vulneración del art. 149.1.1 CE.

    Dicha cuestión, registrada con el núm. 4675-2001, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 15 de enero de 2002, en la que se acordó el traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, para que los legitimados para ello pudieran personarse y formular las alegaciones que estimasen convenientes.

    Dentro del plazo de quince días conferido en la providencia se personaron el Fiscal General del Estado y el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, solicitando ambos que el Tribunal dictase sentencia declarando la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. En el mismo plazo se personaron el Letrado del Parlamento Vasco y el del Gobierno Vasco que solicitaron la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 16 de mayo de 2003 tiene entrada en el Registro de este Tribunal testimonio remitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del Auto dictado por dicha Sala con fecha 8 de abril de 2003, por si lo acordado en el mismo hubiera de surtir efecto en el proceso constitucional de referencia. En el Auto la Sala declara terminado el recurso contencioso administrativo núm. 3852/97, por desistimiento de los recurrentes.

  3. Por providencia de 27 de mayo de 2003, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda tener por recibido el anterior testimonio remitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y dar traslado del mismo al Fiscal General del Estado, al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Parlamento y el Gobierno Vascos para que en el plazo de diez días alegasen lo que consideren oportuno en relación con su incidencia en la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

  4. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, mediante escritos de 30 de mayo y 6 de junio de 2003, solicitan que el Tribunal Constitucional dicte Auto por el que se acuerde la terminación y archivo de la cuestión de inconstitucionalidad, como consecuencia de la carencia sobrevenida de su objeto al haberse producido el desistimiento en el proceso en que se había suscitado la cuestión. La representación procesal del Gobierno Vasco, mediante escrito registrado el 3 de junio de 2003, solicita asimismo que se acuerde la terminación de la cuestión de inconstitucionalidad. El Parlamento Vasco no formuló alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso (AATC 107/1986, de 30 de enero y 281/1990, de 11 de julio). Más concretamente, en el ATC 313/1996, de 29 de octubre, FJ 2, se manifestó que la pendencia del proceso a quo “constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal (AATC 945/85, 107/1986 y 723/1986)”, doctrina reiterada en ATC 41/1998, de 18 de febrero, FJ único.

En consonancia con lo expuesto y, una vez constatado que la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Auto de fecha 8 de abril de 2003 por el que se acordó la terminación del procedimiento contencioso administrativo núm. 3852/97 por desistimiento de los recurrentes, procede apreciar la desaparición de uno de los presupuestos que justificaron la apertura de la presente cuestión de inconstitucionalidad, pues “aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino de una inconstitucionalidad en abstracto desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad” (ATC 41/1998, FJ único).

Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4675-2001, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto del art. único, apartado 1, de la Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Madrid, a uno de julio de dos mil tres.

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