ATC 116/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:116A
Número de Recurso3784-2001

Clean

21

false

false

false

MicrosoftInternetExplorer4

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

* Style Definitions */

table.MsoNormalTable

mso-style-name:"Tabla normal";

mso-tstyle-rowband-size:0;

mso-tstyle-colband-size:0;

mso-style-noshow:yes;

mso-style-parent:"";

mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;

mso-para-margin:0cm;

mso-para-margin-bottom:.0001pt;

mso-pagination:widow-orphan;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman";

mso-ansi-language:#0400;

mso-fareast-language:#0400;

mso-bidi-language:#0400;}

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 3 de julio de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 8 de marzo de 2001, por la que se da respuesta a la solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa

    BAI, Promoción y Congresos, S.A.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección 3ª de 17 de julio de 2001,el Letrado del Gobierno de Canarias formuló sus alegaciones mediante escrito de 19 de septiembre de 2001.

  2. La Sección 3ª, por providencia de 14 de diciembre de 2004, acordó oír a las partes personadas por el término de diez días para que, de acuerdo con el art. 84 LOTC, aleguen sobre la pérdida de objeto del conflicto teniendo en cuenta que la resolución impugnada ha agotado sus efectos y la doctrina establecida en la SSTC 233/1997, de 18 de diciembre.

  3. Con fecha 4 de enero de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC tener por desistido al Gobierno en el presente conflicto positivo de competencia.

  4. La Sección 3ª, por providencia de 2 de febrero de 2005, acordó a la representación procesal del Gobierno de Canarias en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  5. La representación procesal del Gobierno de Canarias no ha evacuado el trámite conferido.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. Trasladada a la representación procesal del Gobierno de Canarias la solicitud del Abogado del Estado, dicha representación no ha remitido escrito alguno en contestación al traslado conferido, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3784-2001, planteado en relación con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 8 de marzo de 2001, por la que se da respuesta a la solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa

BAI, Promoción y Congresos, S.A. declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR