ATC 236/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | Excms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2003:236A |
Número de Recurso | 446-2001 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 26 de enero de 2001, el Procurador don Luis Pastor Ferrer, en nombre y representación de don Ignacio Velasco Sánchez, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 446-2001, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en recurso de apelación núm. 241-2000 dimanante de procedimiento abreviado núm. 112-2000 del Juzgado de lo Penal 4 de Zaragoza.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 31 de enero de 2001, por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Angel Trinchán Fernández, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 528-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 7 de febrero de 2001, por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de don Hector Millán Callabed, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 655-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.
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En resolución de 8 de mayo de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimaran pertinente sobre la acumulación de los recursos 528-2001 y 655-2001 al recurso de amparo núm. 446-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.
IIJURÍDICOS. Fundamentos jurídicos
Unico.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica substancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, recurso de apelación 241-2000, con idéntica motivación jurídica y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
La acumulación de los recursos de amparo 528-2001 y 655-2001 al recurso de amparo núm. 446-2001 de esta Sala Segunda.
Madrid, catorce de julio de dos mil tres.
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ATC 249/2004, 12 de Julio de 2004
...con idéntica motivación jurídica y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial (ATC 236/2003, de 14 de julio). También en aquellos casos en que en ambos recursos de amparo concurre un mismo recurrente, bajo la misma dirección letrada y con idéntic......