ATC 453/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:453A
Número de Recurso5209-2001

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 5 de octubre de 2001, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 13; 16.2; 17.1,b), c) y d); 17.6; 17.7; 19; 22.5; 22.6 a); 22.6 b); 25; 28.4; y disposición adicional 9 de la Ley 10/2001, de 5 de julio.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de 30 de octubre de 2001, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 30 de noviembre de 2001, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestimase el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 8 de septiembre de 2004, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de Aragón en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expusiera lo que considerase procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. El día 5 de octubre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifestaba que nada tenía que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5209-2001, planteado en relación con varios artículos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el plan hidrológico nacional, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

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