ATC 479/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:479A
Número de Recurso3562-2000

A U T O

Antecedentes

  1. El día 19 de junio de 2000 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 13 de marzo de 2000, por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1 del Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, por presunta vulneración de los artículos 31.3 y 86 de la Constitución Española.

  2. Por providencia de la Sección Primera de 31 de octubre de 2000, este Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión planteada, registrándola con el núm. 3562-2000, dando traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de lo Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado. Dentro del plazo conferido se personaron en el proceso y formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno.

  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional planteó veintinueve cuestiones de inconstitucionalidad más en relación con el citado artículo 1 del Real Decreto-ley 2/1996. Estas cuestiones fueron admitidas a trámite mediante providencias de la Sección Primera, de fechas 31 de octubre de 2000 (núm. 3572-2000), 30 de enero de 2001 (núm. 235-2001), 8 de mayo de 2001 (núm. 1741-2001), 29 de enero de 2002 (núms. 6397-2001, 6450-2001, 6452-2001, 6646-2001, 6648-2001 y 6666-2001) y 17 de septiembre de 2002 (núm. 4251-2002); de la Sección Segunda, de fechas 14 de noviembre de 2000 (núm. 5572-2000), 30 de enero de 2001 (núm. 300-2001) y 29 de enero de 2002 (núm. 6378-2001 y 6667-2001); de la Sección Tercera, de fechas 31 de octubre de 2000 (núm. 5344-2000), 14 de noviembre de 2000 (núm. 5573-2000), 30 de enero de 2001 (núm. 342-2001), 29 de enero de 2002 (núms. 6696-2001, 6426-2001 y 6647-2001), y 17 de septiembre de 2002 (núm. 4250-2002); y de la Sección Cuarta, de fechas 14 de noviembre de 2000 (núm. 4174-2000), 31 de enero de 2001 (núm. 5903-2000), 27 de febrero de 2001 (núm. 763-2001), 29 de enero de 2002 (núms. 6356-2001, 6451-2001, 6665-2001 y 6711- 2001) y 16 de julio de 2002 (núm. 3666-2002).

  4. Dentro de los plazos conferidos en las anteriores providencias de admisión comparecieron en los correspondientes procesos, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, este último solicitando mediante otrosí en todas las cuestiones –excepto en la que lleva el núm. 3666-2002- la acumulación dada «la plena identidad existente entre todas ellas» por tratarse de cuestiones suscitadas

    por el mismo órgano judicial, respecto de la misma norma, y en relación con idénticos preceptos constitucionales».

  5. El Abogado del Estado, una vez personado en todas las cuestiones, solicitó mediante otrosí en los escritos de alegaciones de las cuestiones núms. 3572-2000, 4174-2000, 5344-2000, 5572-2000 y 5573-2000, que «a la vista de la identidad de objeto y argumentación», con arreglo al art. 83 LOTC, se procediese a su acumulación con la numerada 3562-2000. Posteriormente, mediante escrito con fecha de 25 de noviembre de 2004 solicitó también de este Tribunal la acumulación de las cuestiones que llevan los núms. 5903-2000, 235-2001, 300-2001, 342-2001, 763-2001, 1741-2001, 6356-2001, 6378-2001, 6396-2001, 6397-2001, 6426-2001, 6450-2001, 6451-2001, 6452-2001, 6646-2001, 6647-2001, 6648-2001, 6665-2001, 6666-2001, 6667-2001, 6711-2001, 3666-2002, 4250-2002 y 4251-2002, porque, a su parecer, «concurren las circunstancias del art. 83 LOTC que justifican la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad citadas en el encabezamiento de este escrito a la numerada 3562-2000, por la identidad de sus objetos y de su fundamento para la duda de inconstitucionalidad».

  6. El Fiscal General del Estado presentó escrito en este Tribunal el día 26 de noviembre de 2004 solicitando también la acumulación de la cuestión núm. 3666-2002 a la que lleva el núm. 3562-2000, dada «la plena identidad existente entre todas ellas», por tratarse de cuestiones suscitadas «por el mismo órgano judicial, respecto de la misma norma, y en relación con idénticos preceptos constitucionales».

Fundamentos jurídicos

  1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. El precepto legal objeto de todas las cuestiones de inconstitucionalidad citadas es el art. 1 del Real Decreto-ley 2/1996. de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, siendo idéntico, además, el contenido de los Autos de planteamiento, así como lo preceptos constitucionales presuntamente vulnerados por el precepto cuestionado, a saber, los art. 31.3 y 86 CE.

Siendo apreciable, pues, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 83 LOTC, resulta procedente acordar la unidad de decisión de las treinta cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre la norma cuestionada.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 3572-2000, 4174-2000, 5344-2000, 5572-2000, 5573-2000, 5903-2000, 235-2001, 300-2001, 342-2001, 763-2001, 1741-2001, 6356-2001, 6378-2001, 6396-2001, 6397-2001, 6426-2001, 6450-2001, 6451-2001, 6452-2001, 6646-2001, 6647-2001, 6648-2001, 6665-2001, 6666-2001, 6667-2001, 6711-2001, 3666-2002, 4250-2002 y 4251-2002, a la registrada con el número 3562-2000.

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

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