ATC 331/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:331A
Número de Recurso1771-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de marzo de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden sobre el Medio Ambiente. En el recurso se hacía invocación expresa del art. 161.2 CE, al objeto de que se acordase la suspensión de los preceptos legales impugnados; suspensión que fue posteriormente levantada por el ATC 251/2001, de 18 de septiembre.

    Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Segunda de 24 de abril de 2001, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha formuló alegaciones con fecha 18 de mayo de 2001, solicitando que se dictase Sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados. Idéntica pretensión dedujo el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 26 de mayo de 2001.

  2. Con fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por desistido al Presidente del Gobierno de la Nación del presente recurso.

  3. Mediante providencia de la Sección Tercera de 19 de julio de 2005, se acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación del Gobierno de la Junta de Comunidades y Cortes de Castilla-La Mancha para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen oportuno en relación con la solicitud de desistimiento formulada.

  4. El día 29 de julio de 2005, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado. En idéntico sentido se expresó el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 1 de septiembre de 2005.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 165/2005, de 19 de abril).

En este caso, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo, adoptado al efecto por el Presidente del Gobierno de la Nación, previa solicitud acordada en el Consejo de Ministros celebrado el día 1 de julio de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. A su vez, las representaciones procesales de las Cortes y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1771-2001, promovido contra diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden sobre el Medio Ambiente, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a 13 de septiembre de 2005

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