ATC 199/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez  Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:199A
Número de Recurso2023-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 6 de abril de 2001, el Procurador don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de don Juan Miguel Nieto Rodríguez, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 2023-2001, contra Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3583/99.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001 por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Francisco Vallejo León, doña Visitación Reyes Patino Galán, don José María Vida Molina y don Julio Lopez Borrero, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 2173-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  3. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001, por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de don Emilio Alonso Manglano, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm.2179-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  4. - Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001 por el Procurador don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de don Juan Alberto Perote Pellón, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 2183-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  5. - Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  6. En resolución de 24 de abril de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 2173-2001, 2179-2001 y 2183-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2023-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la misma causa, recurso de casación 3583/99, con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación de los recursos de amparo 2173-2001, 2179-2001, y 2183-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2023-2001 de esta Sala Segunda.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.

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