ATC 199/2003, 16 de Junio de 2003
Ponente | Excms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2003:199A |
Número de Recurso | 2023-2001 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 6 de abril de 2001, el Procurador don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de don Juan Miguel Nieto Rodríguez, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 2023-2001, contra Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3583/99.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001 por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Francisco Vallejo León, doña Visitación Reyes Patino Galán, don José María Vida Molina y don Julio Lopez Borrero, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 2173-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001, por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de don Emilio Alonso Manglano, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm.2179-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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- Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de abril de 2001 por el Procurador don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de don Juan Alberto Perote Pellón, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 2183-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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- Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.
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En resolución de 24 de abril de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 2173-2001, 2179-2001 y 2183-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2023-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.
Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la misma causa, recurso de casación 3583/99, con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
La acumulación de los recursos de amparo 2173-2001, 2179-2001, y 2183-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 2023-2001 de esta Sala Segunda.
Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.