ATC 162/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteExcms. Srs. Vivés Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez  Sánchez, Pérez Vera y. Eugeni Gay Montalvo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:162A
Número de Recurso3931-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 10 de julio de 2001, la Procuradora doña Magdalena Maestre Cavanna, en nombre y representación de Compañía de Abastecimientos de Aguas Potables de la Manga del Mar Menor, S.A. (Potalmenor), interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 3929/2001, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima, en recurso de casación núm. 2933/98.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 10 de julio de 2001 por la Procuradora doña Magdalena Maestre Cavanna, en nombre y representación del mismo recurrente, se interpuso recurso de amparo, turnado con el núm. 3931-2001.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, ambos fueron admitidos a trámite.

  4. En resolución de 25 de marzo de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos núm. 3929-2001 y núm. 3931-2001. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por los mismos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren resoluciones con idéntica motivación jurídica y con similitud de las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial, por los demandantes de amparo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 3931-2001 al núm. 3929-2001.

Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.

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