ATC 160/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso1824-2000

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Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 29 de marzo de 2000, el Letrado del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra las Resoluciones del Ministerio de Fomento de 6 de julio de 1999 y de 5 de noviembre de 1999 que imponen sanciones a la empresa “Ciudad Real Noticias, S.A.”

    Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección 1ª de 11 de abril de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 28 de abril de 2000.

  2. Con fecha 25 de febrero de 2005, el Letrado de la Comunidad de Castilla-La Mancha, presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2005, solicita tener por desistido al dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencia.

  3. La Sección 4ª, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 18 de marzo de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 1824-2000, planteado en relación con las Resoluciones del Ministerio de Fomento de 6 de julio de 1999 y de 5 de noviembre de 1999 que imponen sanciones a la empresa “Ciudad Real Noticias S.A.”, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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