ATC 161/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso5052-2000

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre de 2000, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, actuando en representación del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 43 y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

    Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección

    Tercera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 24 de noviembre de 2000, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.

  2. Con fecha 3 de febrero de 2005, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado el 19 de enero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. Por proveído de 15 de febrero de 2005, la

    Sección Tercera acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

  4. El día 25 de febrero de 2005, el Abogado del Estado manifestó al Tribunal que no se opone al desistimiento interesado.

Fundamentos Jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 7/2005, de 18 de enero).

En esta ocasión, la representación procesal del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, debidamente autorizadas, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. A esta solicitud el Abogado del Estado no formula objeción alguna, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5052-2000, planteado frente al artículo 43 y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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