ATC 136/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso5018-2000

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 21 de septiembre de 2000, el Letrado del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el art. 43 y Disposición final 2ª , párrafo octavo, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección 3ª de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 24 de noviembre de 2000.

  2. Con fecha 21 de febrero de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 25 de enero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo de Gobierno de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección 4ª, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 18 de marzo de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 23/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recuso de inconstitucionalidad núm. 5018-2000, planteado en relación con el art. 43 y Disposición final 2ª , párrafo octavo, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.

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