ATC 12/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:12A
Número de Recurso5054-2000

emilio

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3

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2005-08-02T07:34:00Z

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Tribunal Constitucional

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2000 el Letrado de la

    Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

    Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 17 de abril de 2002 el Abogado del Estado formuló alegaciones, con fecha 27 de noviembre de 2000, solicitando que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso.

  2. Con fecha 16 de noviembre de 2004 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Gobierno de Aragón del presente recurso.

  3. Mediante providencia de la Sección Tercera de 30 de noviembre de 2004 se acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimara oportuno en relación con la solicitud de desistimiento formulada.

  4. El día 3 de diciembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal manifestando que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio).

El Letrado de la

Comunidad Autónoma de Aragón, debidamente autorizado según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Aragón, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 5054-2000, planteado en relación con el artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarándose extinguido el correspondiente proceso.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

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