ATC 442/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:442A
Número de Recurso4420-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Con fecha 20 de julio de 2006 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional dictó providencia acordando la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada por don Manuel de Cristóbal López, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de dicha capital, para que remitieran testimonio del recurso de alzada núm. 3-2004 y de los autos de división de herencia núm. 667-2003, respectivamente, interesándose al mismo tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, que aparece ya personado, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.

  2. El demandante de amparo presentó ante el Registro General de este Tribunal escrito, de fecha 14 de septiembre de 2006, solicitando la nulidad del oficio librado por el Tribunal Constitucional en cumplimiento de la anterior providencia. Alega el demandante que en el presente caso el procedimiento precedente no es el de división de herencia núm. 667-2003 tramitando en el Juzgado de Primera Instancia núm 56, sino el expediente incoado por dicho Juzgado contra el demandante de amparo, en su condición de letrado de doña María Dolores López Uría, demandada en el citado procedimiento de división de herencia. En consecuencia, las partes intervinientes en el expediente son el propio demandante de amparo y la titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid, no ostentando la condición de parte ni los demandantes ni la demandada del procedimiento de división de herencia, a los que sin embargo el Tribunal Constitucional ha acordado emplazar y dar traslado del recurso de amparo.

  3. La Sección Segunda dictó diligencia de ordenación, con fecha 22 de septiembre de 2006, dando traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en plazo de cinco días manifestara lo que considerara oportuno respecto de la petición interesada.

  4. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones con fecha 9 de octubre de 2006, aduciendo que una interpretación flexible de los requisitos procesales sobre aclaración de resoluciones judiciales (arts. 267 LOPJ, 214 y 215 LEC en relación con el art. 80 LOTC), puede llevar a la justa solución de que se aclare, tanto la providencia de la Sala como el oficio remitido a la jurisdicción en el sentido de que las personas que han de ser emplazadas en el proceso constitucional son aquéllas que fueron parte en el expediente gubernativo sancionador en cuyo seno se produjeron las resoluciones recurridas en amparo y no otras.

Fundamentos jurídicos

nico. El acuerdo de emplazar a quienes fueron parte en el procedimiento de división de herencia núm. 667-2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid es consecuencia de lo solicitado en el punto 4 del suplico de la demanda de amparo, en el que se solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y Juzgado referido “desde el momento anterior a la notificación de la apertura del expediente sancionador al Letrado recurrente, por cuanto el citado expediente ha producido un evidente perjuicio a su cliente, causándole indefensión y, en definitiva, vulnerando los derechos que le reconoce el art. 24 CE. No ha lugar, por esta razón, a la solicitud de nulidad, aclaración y rectificación interesada respecto de la providencia de admisión de 20 de julio de 2006, debiendo continuar la tramitación del proceso en los términos que viene acordada, hasta su conclusión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la solicitud de nulidad, aclaración y rectificación interesada respecto de la providencia de admisión de 20 de julio de 2006, debiendo continuar la tramitación del proceso en los términos que viene acordada, hasta su conclusión.

Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.

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