ATC 241/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:241A
Número de Recurso1012-2003

A U T O

Antecedentes

  1. El 7 de noviembre de 2005 la Sala Segunda de este Tribunal dictó Sentencia

    285/2005, estimatoria del recurso de amparo núm.1012-2003, promovido

    por el Señor don Miguel Huguet Viñas cuya parte dispositiva

    decía: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal

    Contitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIóN DE

    LA NACIóN ESPAñOLA, Ha decidido: Otorgar el Amparo solicitado

    por don Miguel Huguet Viñas, y, en consecuencia: 1º. Declarar

    que la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia

    Provincial de Barcelona, recaída en el rollo de apelación

    617-2002, en el procedimiento abreviado 444-2000, ha vulnerado el derecho

    a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE), en su vertiente de acceso al

    recurso del demandante de amparo. 2º. Restablecer al demandante en

    la integridad de su derecho, y, a tal fin, anular la referida resolución

    judicial y retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la

    referida resolución, para que se dicte una nueva en la que se respete

    el citado derecho fundamental, de conformidad con su contenido constitucionalmente

    declarado”.

  2. Mediante escrito firmado por don Alfonso Ventosa Franques, registrado

    el 24 de abril de 2007 en este Tribunal, el mismo pone de manifiesto que

    la STC núm. 285/2005, de 7 noviembre, en su antecedente 2, apartado

    a), cuando dice “Por la representación procesal del demandante

    de amparo, don Miguel Huguet Viñas, se interpuso una querella contra

    don Karl Horst Hölkemeier, don Giovanni Ardito, don Rudolf Heidues,

    don Alfonso Ventosa y don Javier Morán, por un delito de calumnias

    e injurias. Admitida a trámite la querella por el Juzgado de Instrucción

    núm. 9 de Barcelona como diligencias indeterminadas 27-1999, que

    dieron lugar posteriormente a las diligencias previas 361-1999, … y

    se acordó el sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando

    a procedimiento abreviado respecto del querellado don Alfonso Ventosa” se

    incurre en un patente error material puesto que en Auto de 17 de noviembre

    de 1999 del Juzgado de Instrucción núm.9 de Barcelona (confirmado

    en Auto de 13 de diciembre de 1999), en las diligencias previas 361-1999

    se acordó el sobreseimiento libre respecto del Sr. Ventosa y la continuación

    por los cauces del procedimiento abreviado respecto de don Javier Morán

    Rey, luego, debería procederse a subsanar dicha incorrección,

    haciéndose constar “pasando a procedimiento abreviado respecto

    del querellado don Javier Morán Rey “, evitando confusiones

    y perjuicios al Sr. Ventosa Franques.

  3. En diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2007, la Secretaría

    de la Sala Segunda del Tribunal, ofició al Juzgado de lo Penal núm.12

    de Barcelona, que llevaba la correspondiente ejecutoria 4328/2003-17, a

    fin de que remitiese copia del Auto de 17 de noviembre de 1999, del Juzgado

    de Instrucción núm.9 de Barcelona, en el que se acordaba la

    continuación de las diligencias previas 361-1999 por los cauces del

    procedimiento abreviado, y el sobreseimiento respecto del Sr. Ventosa, y

    acusación contra el Sr. Morán, recibiéndose el 8 de

    mayo de 2007 las actuaciones.

Fundamentos jurídicos

  1. Señala el art.80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

    2/1979, al regular las disposiciones comunes relativas al procedimiento,

    que “Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente

    Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la

    Ley de enjuiciamiento civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación

    y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos

    de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo

    de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y

    desistimiento, lengua oficial y policía de estrados”.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, al regular la aclaración

    y subsanación de sentencias, dice en el art.267.1: “Los tribunales

    no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de

    firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar

    cualquier error material de que adolezcan”; agregando en el apartado

    3: “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en

    que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados

    en cualquier momento”. En idénticos términos se expresan

    los apartados 1 y 3 del art.214 LEC 1/2000.

  2. En el presente caso, a la vista de la diligencia practicada y del escrito

    del Sr. Ventosa, se aprecia que, efectivamente, se padeció un error

    en el antecedente 2 a), al transcribir el nombre de la persona respecto

    de la cual no se acordaba el sobreseimiento, y si la continuación

    del procedimiento abreviado, que no era don Alfonso Ventosa Franques si

    no don Francisco Javier Morán Rey, por lo que pudiendo el Tribunal

    en cualquier tiempo subsanar dicho defecto material ahora percibido, así se

    debe disponer la corrección de dicho error.

    Por todo lo expuesto, la Sala

    A C U E R D A

    Que en el antecedente 2, letra a) de la Sentencia del Tribunal Constitucional

    núm 285/2005, de 7 noviembre, donde dice “… y se acordó el

    sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando a procedimiento abreviado

    respecto del querellado don Alfonso Ventosa” debe decir: “… y

    se acordó el sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando

    a procedimiento abreviado respecto del querellado don F.J..

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Sr.

    don Alfonso Ventosa Franques, haciéndoles saber que contra la misma

    no cabe recurso alguno.

    Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

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