ATC 419/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:419A
Número de Recurso5113-1999

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 2 de diciembre de 1999, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, interpone conflicto positivo de competencia en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público de concesiones de radiodifusión sonora digital terrenal, hecho público por la Resolución de 31 de julio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Segunda de 14 de diciembre de 1999, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 25 de enero de 2000, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto o, en su caso, su desestimación.

  2. Con fecha 2 de septiembre de 2004, el Letrado de la Generalidad de Cataluña presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de 24 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de la Generalidad de Cataluña en el presente conflicto positivo de competencia.

  3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Tercera acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado de la Generalidad de Cataluña y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. El día 5 de octubre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 5113-1999, planteado en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público de concesiones de radiodifusión sonora digital terrenal, hecho público por la Resolución de 31 de julio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

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