ATC 352/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:352A
Número de Recurso1030/99

AUTO

Antecedentes

  1. Con fecha 10 de marzo de 1999 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía don Eduardo Hinojosa Martínez, en la representación que legalmente ostenta, mediante el cual formalizó recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.5 disposición final 4 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 23 de marzo de 1999, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 15 de abril de 1999, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 29 de junio de 2004, el Letrado de la Junta de Andalucía presente en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de la Sección Primera de 13 de julio de 2004 se acordó incorporar a los autos el escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado.

  4. El día 22 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía debidamente autorizada, según certificación el Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1030-1999, planteado en relación con los arts. 3, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.5 y disposición final 4 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a veintiuno de septiembre de 2004.

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