ATC 42/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:42A
Número de Recurso1358-1999

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AUTO

Antecedentes

nico. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 así como las cuantías fijadas en la Sección Trigésimo Segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

Mediante escrito fechado el 1 de febrero de 2007 la Magistrada doña E.P. comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 40-1999, de 12 de marzo, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, y cuyo objeto resulta prácticamente idéntico al del presente recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Parlamento de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

nico.. Vista la comunicación efectuada por doña E.P., Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999. A pesar de que dicha actuación no fue desarrollada directamente en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sin embargo, existe una casi absoluta identidad en cuanto al objeto de aquel Dictamen y el del recurso que nos ocupa, por lo que cabe entender que la actividad desarrollada en aquel caso puede quedar integrada en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña E.P. en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

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