ATC 346/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:346A
Número de Recurso1903-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 84, 86, 88 y las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002.

  2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2002, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Consejo de Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, así como al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. Por escrito registrado en fecha 23 de mayo de 2002 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  4. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 14 de junio de 2002, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 29 de junio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera por parcialmente desistido al Consejo de Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad en relación exclusivamente con la impugnación de los arts. 84, 86 y las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002, debiendo continuar la tramitación del recurso por lo que se refiere a la impugnación de su art. 88 y correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 33.

  6. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio de 2004, acordó incorporar a los autos el anterior escrito presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expusiera lo que estimara procedente sobre la solicitud de desistimiento parcial formulada.

  7. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 20 de julio de 2004, en el que manifestó que no se oponía a la solicitud de desistimiento formulada por la Junta de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Conejo de Gobierno en fecha 15 de junio de 2004, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad en relación exclusivamente con la impugnación de los arts. 84, 86 y las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002. El Abogado del Estado no se opone a la solicitud de desistimiento formulada, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la referida impugnación de la que desiste la Letrada de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1903-2002 por lo que se refiere exclusivamente a la impugnación de los arts. 84, 86 y las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002, manteniéndose el recurso de inconstitucionalidad en relación con la impugnación del art. 88 y de las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 33 de la citada Ley.

Madrid a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

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