ATC 203/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:203A
Número de Recurso1747-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado por don José Arsenio Rodríguez Angueira, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, se interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de diciembre de 2005, dictada en recurso de apelación 322/2005 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Santiago de Compostela en J. Oral 11/2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Con fecha 19 de Abril de 2.006, la Sección Primera de la Sala Primera dictó providencia acordando la inadmisión del presente recurso por encontrarse en el supuesto previsto en el art. 50.1.a) en relación con el 44.2, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al considerar que la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 29 de diciembre de 2005, recurrida en amparo, fue notificada a la representación del recurrente el día 18 de enero de 2006, de modo que habiendo tenido entrada el escrito interponiendo recurso de amparo en este Tribunal el día 17 de febrero de 2006, había transcurrido ya el plazo de veinte días que establece el art. 44.2 LOTC.

  3. En escrito presentado el 25 de abril de 2006 el Procurador Sr. Vázquez Guillén solicita dejar sin efecto la citada providencia al haber sido presentado el recurso de amparo ante el Juzgado de Guardia de los de Madrid el día 15 de febrero de 2006, acompañando copia sellada, por lo que se cumplió el plazo de interposición del recurso .

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de abril de 2006, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 19 de abril de 2.006 afirmando que en el cómputo de plazo no se ha tomado en consideración que la demanda de amparo había sido presentada en el Juzgado de Guardia el día 15 de febrero de 2006, siendo dicha presentación idónea a los efectos del cómputo de plazo de interposición de la demanda de amparo.

  5. Por diligencia de ordenación de 10 de Mayo de 2.006 se acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la representación procesal del recurrente, quien por escrito presentado el día 17 de mayo se adhirió al recurso interpuesto, solicitando la estimación del mismo, al haber sido presentado el recurso de amparo dentro del plazo.

Fundamentos jurídicos

Único. La argumentación expuesta por el Ministerio Público en su recurso de súplica ha hecho reconsiderar a esta Sección lo declarado en providencia de 19 de abril de 2006 acerca de la extemporaneidad de la presentación del presente recurso de amparo. Por tanto, procede estimar el recurso de súplica presentado y dejar sin efecto la providencia impugnada.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Providencia de 19 de abril de 2006, dejándola sin efecto y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

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