ATC 211/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Emilia Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2003:211A
Número de Recurso138-1998

AUTO

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 138/98, interpuesto por el Ayuntamiento de Arrúbal (La Rioja), se dictó Sentencia de fecha 19 de mayo de 2003 por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional en cuyo fallo se acordó denegar el amparo solicitado.

  2. Mediante escrito registrado el 29 de mayo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo en representación de los intervinientes en el referido procedimiento de amparo, don Carmelo Viana Ruíz y otros, solicita de este Tribunal la aclaración de dicha Sentencia de 19 de mayo de 2003 por omitirse en ella el pronunciamiento sobre la petición de imposición de las costas del procedimiento y de sanción pecuniaria a la Corporación recurrente en amparo, de conformidad con lo establecido en el art. 95.2 y 3 de la LOTC, formulada en su escrito de alegaciones registrado el 13 de septiembre de 2000 por el que se evacuó el trámite previsto en el art. 52 LOTC.

Fundamentos jurídicos

Único. Los apartados 2 y 3 del art. 95 LOTC contemplan la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda imponer la condena en el pago de las costas causadas en el procedimiento constitucional así como una sanción pecuniaria a la parte que haya mantenido posiciones infundadas en el proceso, si apreciare temeridad o mala fe en su actuación procesal.

Se trata, pues, de una potestad facultativa de este Tribunal y no existiendo pronunciamiento expreso al respecto, es claro que sólo se puede concluir que la demandante no ha sido condenada al pago de las costas, por lo que no procede la aclaración solicitada.

En virtud de lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la aclaración de la Sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2003 en el recurso de amparo núm. 138/98.

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

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