ATC 163/2011, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:163A
Número de Recurso1723-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 22 de marzo de 2011, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en representación de don Francisco González Martín Moré, interpuso recurso de amparo contra Auto y Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictados en el recurso de revisión núm. 14-2010, dimanante de la Sección Decimonovena, del rollo de apelación núm. 471-1999, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en juicio ordinario de mayor cuantía núm. 2750-1994.

  2. El Procurador señor Codes Feijoo, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de julio de 2011 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2011, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de septiembre de 2011, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don Francisco González Martín Moré, y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil once.

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