ATC 404/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2005:404A
Número de Recurso1520-2004

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2004 en el Registro General de este Tribunal la Procuradora de los Tribunales doña Esther Gómez García, en nombre y representación de doña María Sánchez Andrada, interpuso recurso de amparo contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm 64 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario núm 583/2003, sobre ejercicio del derecho de retracto. Dicho Auto estimaba el recurso de reposición deducido por la contraparte contra el Auto de fecha 22 de octubre de 2003, que admitía a trámite la demanda rectora del procedimiento y, en consecuencia, revocaba esta resolución e inadmitía a trámite la referida demanda. La recurrente en amparo denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) porque, en su criterio, la mencionada resolución le ha causado indefensión en la medida que se funda en una interpretación de los arts. 266 y 269 LEC que es en exceso rigurosa y formalista.

  2. Por providencia de 21 de octubre de 2004, la Sección Segunda de este Tribunal acordó por unanimidad la inadmisión del recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1. c) LOTC, por carecer manifiestamente de contenido constitucional.

  3. Contra esta providencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica por considerar que la tacha de indefensión que la demandante ha denunciado en su demanda de amparo no carece manifiestamente de contenido constitucional. Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2004 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal de la recurrente en amparo, para alegaciones, dictándose seguidamente Auto, de fecha 14 de marzo de 2005, estimando el recurso de súplica contra la providencia de 21 de octubre de 2004, dejándola sin efecto, y admitiendo el recurso de amparo.

  4. Seguidamente se dictó providencia, de fecha 18 de marzo de 2005, acordando requerir al Juzgado de Primera Instancia núm 64 de los de Madrid para que remitiera testimonio del procedimiento ordinario núm 583/2003, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en dicho procedimiento, con excepción de la demandante en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.

  5. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de abril de 2005 se personó el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Restbuild S.L.

  6. Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2005 se tuvo al anterior por comparecido, en la representación invocada, y se acordó dar vista al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común de veinte días, a fin de que presentaran las alegaciones que juzgasen oportunas, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

  7. Con fecha 30 de septiembre de 2005 presentó escrito el representante procesal de Restbuild S.L., acompañando Auto de fecha 7 de junio de 2005 por el cual la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid procede a homologar la transacción habida entre las partes, trámite que ya ha adquirido firmeza. Al mismo tiempo, alega que, atendido que el convenio ya ha sido homologado y tiene eficacia de cosa juzgada, ello significa un convenio entre las partes que alcanza a todas las instancias, incluso al recurso de amparo que ahora contemplamos, máxime cuando al haber decaído el interés litigioso y sido sustituido por la transacción no tiene sentido continuar el proceso judicial. Por ello concluye suplicando el archivo del recurso de amparo sin condena en costas a ninguno de los contendientes.

  8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones en el Registro General del Tribunal con fecha 26 de octubre de 2005, solicitando, con carácter principal, la inadmisión de la demanda de amparo por prematura y, en su defecto, su desestimación, con imposición a la demandante de amparo de las costas originadas por el presente recurso y de una sanción por importe de quinientos euros por el abuso de derecho con que el mismo se planteó, ya que se habían ocultado en la demanda datos relevantes para acordar su inadmisión, como son los relativos al conocimiento de las condiciones en las que se efectuó la transmisión que pretendía retraer o a las negociaciones entabladas con la otra parte en el proceso promovido en la instancia judicial.

  9. A la vista del contenido del escrito ya referenciado de la parte comparecida en el amparo, Restbuild S.L. de 30 de septiembre de 2005, por medio de diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2005 se dio traslado nuevamente a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común de tres días alegaran lo que estimaran conveniente en relación con el archivo solicitado.

  10. La parte recurrente no realizó alegación alguna. El Fiscal sí evacuó el traslado, mediante escrito registrado el 3 de noviembre de 2005, en el que manifestó que nada impide que se acuerde el archivo del proceso con imposición a la demandante de amparo de las costas originadas por el mismo y de una sanción por importe de quinientos euros por el manifiesto abuso de derecho con que planteó su pretensión, ya que se ocultaron en la demanda datos relevantes para justificar su inadmisión a limine litis, actitud en la que ha persistido durante la tramitación del proceso, como lo pone de manifiesto que la comunicación al Tribunal del acuerdo alcanzado se hiciera casi un año después de haberse logrado y, en todo caso, cuatro meses después de su homologación judicial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 139/1998, de 16 de junio; 221/2002, de 11 de noviembre, y 209/2004, de 2 de junio, entre otros).

  2. En el presente recurso de amparo, el procedimiento ordinario núm 583/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm 64 de los de Madrid ha finalizado por acuerdo transaccional de las partes, por lo que cabe afirmar que el recurso de amparo ha perdido su objeto, haciendo innecesario un pronunciamiento de este Tribunal en torno a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por parte del Auto dictado por el Juzgado de fecha 6 de febrero de 2004.

  3. Por todo lo expuesto, procede declarar que el presente recurso de amparo ha perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de la pretensión sin hacer pronunciamientos.

En virtud de lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Declarar extinguido por desaparición de objeto el recurso de amparo num. 1520-2004.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

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