ATC 121/2013, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2013:121A
Número de Recurso1263-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador don Rafael Gamarra Megias en nombre de doña María del Pilar Benítez Martín de Oliva, se presentó recurso de amparo el día 5 de marzo de 2013, que se registró con el número 1263-2013.

  2. El día 10 de abril de 2013 por el mismo Procurador señor Gamarra Megias, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña María del Pilar Benítez Martín de Oliva acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

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