ATC 93/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:93A
Número de Recurso6674-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 23 de noviembre de 2002, don Gonzalo-Alfonso Cabero Feliciano, representado por la Procuradora doña Rosario Sánchez Rodríguez y asistido del Letrado don Vicente Grima Lizandra interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 6674-2002, contra Auto de 21 de Octubre de 2002 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en recurso de apelación núm. 87 interpuesto contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 dictado el 21 de junio de 2002, que desestimó el recurso de reforma contra el Auto de 11 de junio de 2002 en sumario 5-2002.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de enero de 2003, también don Gonzalo-Alfonso Cabero Feliciano, representado por la Procuradora doña Rosario Sánchez Rodríguez y asistido del Letrado don Vicente Grima Lizandra interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 126-2003, contra Autos de 3 de diciembre de 2002, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los recursos de apelación nums. 98-2002 y 104-2002, interpuestos contra los autos de 2 de julio de 2002, dictados por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en el sumario 5-2002, que a su vez desestimaban recursos de reforma interpuestos contra Autos dictados por dicho Juzgado el 29 y 31 de mayo.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, ambos fueron admitidos a trámite.

  4. En resolución de 29 de enero de 2004, recaída en el recurso de amparo 126-2003, se acordó "dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y a Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y asimismo, las que estimen oportunas sobre la acumulación del presente recurso al también seguido en esta Sala con el núm. 6674-2002, a instancia del mismo recurrente asistido por el mismo Abogado y Procurador".

  5. Por escritos registrados el 20 de febrero y el 3 de marzo de 2004, tanto el Ministerio Fiscal como el recurrente en amparo se muestran conformes con la acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante de amparo, que actúa bajo una misma representación y defensa, y las resoluciones recurridas en amparo traen causa del mismo proceso penal y versan sobre objetos parcialmente coincidentes (las sucesivas resoluciones judiciales sobre prisión provisional del Sr. Cabero en ambos casos, y las resoluciones sobre el procesamiento en el segundo) que requieren una decisión coherente, pues la decisión de un recurso de amparo puede condicionar la que se tome en el otro en orden al derecho a la libertad, siendo además la fundamentación de los dos recursos de amparo sustancialmente idéntica en lo que a dicho derecho se refiere.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo 126-2003 al recurso de amparo 6674-2002 de esta Sala Segunda.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

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