ATC 264/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:264A
Número de Recurso4383-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Mª José Millán Valero, en nombre de Egurpe1, S.A. se presentó recurso de amparo el día 30 de junio de 2003 en el Juzgado de guardia de Madrid, con entrada en este Tribunal el 3 de julio de 2003 y se registró con el núm. 4383-2003.

  2. El día 2 de febrero de 2004, por la misma Procuradora Sra. Millán Valero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2004, requerir a la representación legal de la recurrente para que en el plazo de diez días presentara poder especial para desistir o se ratificara la recurrente. Por comparecencia en el Juzgado Decano de San Sebastián el día 16 de abril de 2004 se ratificó la recurrente en el desistimiento.

  4. Por resolución de 27 de mayo de 2004, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 4 de junio de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a la entidad Egurpe 1, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

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