ATC 247/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel,  Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2005:247A
Número de Recurso3988-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de mayo de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María Bellón Marín, en nombre y representación de don André Fernández Gala y don Javier de las Heras Dargel, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2005, recaído en el rollo núm. 110-2004, por el que se acordó acceder a la entrega del recurrente a Francia para enjuiciamiento en virtud de la orden europea de detención y entrega tramitada en el procedimiento 29-2004 del Juzgado Central de Instrucción núm. 3.

  2. Sucintamente expuestos, los hechos en los que se basa la demanda son los siguientes:

    1. El recurrente, en virtud de mandamiento de arresto internacional de fecha 27 de junio de 2002 del Tribunal de Gran Instancia de Toulouse (Francia), fue detenido en España, dando lugar a la solicitud de extradición de las Autoridades francesas al amparo del Convenio europeo de extradición para su enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas, que fue tramitada con el número 11-2003 ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 1. En este procedimiento por Auto de fecha 11 de julio de 2003 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se acordó no acceder a la extradición al no cumplirse el requisito de reciprocidad respecto a la extradición de nacionales. Dicha resolución no fue recurrida.

    2. Posteriormente, el 31 de marzo de 2004 la Fiscalía de Toulouse emitió orden europea de detención y entrega con base en la misma orden de detención de 27 de junio de 2002 que había dado lugar al anterior procedimiento de extradición, lo que motivó la detención del recurrente el 7 de junio de 2004 y su nueva puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, que dio lugar al procedimiento de orden europea núm. 29-2004.

    3. Con fecha 9 de junio de 2004 se dictó auto por el que se decretó la libertad provisional del reclamado con la obligación de prestar fianza por importe de 30.000 euros en el plazo de veinticuatro horas y obligación “apud acta” de comparecer semanalmente. La fianza fue prestada el día 10 de junio y el reclamado se encuentra en libertad provisional.

    4. Tras los trámites pertinentes, habiendo correspondido su conocimiento a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dispuso por providencia de 26 de noviembre de 2004 abocar la resolución al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien, formado el rollo de Pleno OED núm. 8/2005, acordó por Auto de 19 de mayo de 2005 acceder a la entrega para el enjuiciamiento, condicionado a que fuera devuelto a España para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que pudiera serle impuesta, negando que concurriera cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento de extradición.

  3. En el escrito de demanda se solicita se anule la resolución recurrida por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal, basado en la existencia de cosa juzgada material en relación con el anterior procedimiento de extradición con el que existiría identidad de partes procesales, objeto y causa de pedir; del derecho a la legalidad penal, basado en que se está aplicando la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, a un supuesto que se encuentra fuera de su ámbito de aplicación; del principio de legalidad y a un proceso con todas las garantías y vulneración del derecho a la libertad por haber vulnerado el art. 19 Ley 3/2003, incumpliendo todos y cada uno de los plazos previstos en el mismo, y, por último, vulneración del principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables al reo.

  4. Mediante providencia de 7 de junio de 2005 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, así como emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento excepto la parte recurrente en amparo para que pudieran comparecer si lo deseaban en el recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 7 de junio de 2005 y dada la urgencia del caso, ya que las resoluciones sobre orden europea de entrega se hacen efectivas en plazos muy breves, procede acordar con carácter provisional de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes la suspensión del Auto recurrido al objeto de que el presente recurso de amparo no pierda su finalidad.

Asimismo, la Sala acuerda abrir la oportuna pieza sobre el incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

  1. Suspender la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 68-2004 de 19 de mayo de 2005 (rollo núm. 110-2004), por el que se accede a la entrega del recurrente a Francia en virtud de la orden europea de detención y entrega núm. 6/02/5 tramitada en el Juzgado Central de Instrucción núm. 3.

  2. Conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

  3. Comunicar urgentemente el presente Auto a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.

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