ATC 457/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:457A
Número de Recurso7458-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de diciembre de 2004, don Luis José García Barrenechea, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto José Pérez López, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga de 4 de septiembre de 2003, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 16 de marzo de 2004 y contra la Providencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de octubre de 2004.

  2. La Secretaria de Justicia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal emitió diligencia de ordenación de 7 de enero de 2005 del siguiente tenor literal: “En el asunto reseñado se tiene por recibido el precedente escrito y documentos adjuntos del Procurador don Luis García Barrenechea, interponiendo recurso de amparo en nombre y representación de don Alberto José Pérez López; desglósese el poder aportado y hágase entrega del mismo al Procurador, dejando en autos copia autorizada. En cuanto a la solicitud de suspensión interesada, una vez la Sección decida sobre la admisión del presente recurso, acordará lo procedente”.

  3. En escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2004, don Luis José García Barrenechea, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto José Pérez López, pone en conocimiento de este Tribunal haber recibido notificación el 14 de diciembre de 2004 del Auto de 6 de julio de 2004 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, desestimatorio de la nulidad interpuesta frente a las sentencias ya mencionadas. En el mismo escrito consta: “se adjunta al presente (Doc/2) copias de las precitadas resoluciones”. Finalmente, se afirma en dicho escrito que para el caso de que pueda considerarse el amparo prematuro, se da por reproducido íntegramente su contenido.

  4. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal de 1 de febrero de 2006, se concedió plazo de diez días al Procurador don Luis José García Barrenechea, para que dentro de dicho término aportase dos copias del “Auto que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto ante la Audiencia Provincial de Málaga contra Sentencia de la misma de 16 de marzo de 2004, acreditando fehacientemente la fecha de notificación de dicho Auto a su representación procesal. Con la advertencia que de no atender el precedente requerimiento de este Tribunal, en el plazo indicado, la Sección podrá inadmitir el presente recurso, conforme a lo preceptuado en el art. 50.5 de la citada Ley Orgánica”.

  5. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de febrero de 2006 el Procurador don Luis José García Barrenechea instó la revisión de la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2006, por considerarla manifiestamente disconforme a Derecho y gravemente lesiva de los derechos de su representado, ya que “debe obrar en el presente recurso de amparo escrito de esta parte datado en 23 de diciembre de 2004, cuyo contenido dimos por reproducido y al que se acompaña como (Doc/2) copia original del Auto de 06 de julio de 2004, acordado en el rollo de Sala núm. 144/2004 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga y notificado el día 14 de diciembre de 2004 al Procurador de Málaga. Se trata, por ende, del ‘Auto que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto ante la Audiencia Provincial de Málaga contra la Sentencia de la misma de 16 de marzo de 2004’. Tan es así, que por el mismo Secretario de Justicia se dictó diligencia de ordenación de 07 de enero de 2005, que reza así: ‘en el asunto reseñado se tiene por recibido el precedente escrito y documentos adjuntos del Procurador don Luis García Barrenechea, interponiendo recurso de amparo en nombre y representación de don Alberto José Pérez López; desglósese el poder aportado y hágase entrega del mismo al Procurador, dejando en autos copia autorizada. En cuanto a la solicitud de suspensión interesada, una vez la Sección decida sobre la admisión del presente recurso, acordará lo procedente’. “Asimismo, señala que es conocido que con la demanda se acompañará copia de la resolución recaída en el procedimiento judicial y una copia literal para el Ministerio Fiscal [art. 49.2.b) y 3 LOTC], requisitos cumplimentados como se evidencia del tenor literal de la mencionada diligencia de ordenación. Finalmente, además de denunciar el desajuste, denuncia dilaciones “excesivas e indebidas en la tramitación y resolución del presente recurso de amparo y el consiguiente funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, a los efectos legales oportunos”. Mediante otrosí digo, no obstante, afirma aportar nuevamente dos copias del Auto de 6 de julio de 2004, en el que consta estampado el sello de la notificación del Colegio de Procuradores del 14 de diciembre de 2004.

  6. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 2006, el Procurador don Luis José García Barrenechea, comunica a este Tribunal haber presentado escritos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga solicitando certificación interesada por este Tribunal.

  7. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal de 3 de abril de 2006, se tuvo “por recibido el precedente escrito y copia de escritos remitidos por don José Luis García Barrenechea, en representación de don Alberto José Pérez López, del que se pasa a dar cuenta a la Sección, quedando pendiente de la resolución que corresponda”.

  8. En escrito registrado ante este Tribunal el 14 de junio de 2006 el Procurador don Luis José García Barrenechea presentó certificación expedida por el Secretario de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga el día 26 de mayo de 2006 acreditativa de que el Auto de 6 de julio de 2004 fue notificado el 14 de diciembre de 2004.

  9. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal de 14 de junio de 2006, se tuvo por recibido el precedente escrito, por impugnada la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2006, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 453 LEC, se dio traslado al Ministerio Fiscal por plazo de cinco días para que alegase lo que estimare pertinente.

  10. Por escrito registrado en este Tribunal el 22 de junio de 2006 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de lo dispuesto en la diligencia de ordenación recurrida y además se tenga por cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte. Sostiene el Ministerio Fiscal que, al margen de que por “documentos adjuntos” no haya de entenderse de modo indubitado el reconocimiento de la aportación del Auto recurrido y no de cualesquiera otros documentos (ver. Grt. el poder del procurador), es lo cierto que al no aparecer en las actuaciones la mentada resolución, el art. 50.5 LOTC imponía a este Tribunal el requerimiento a la parte para proceder a subsanar su falta, por lo que al actuar el Tribunal con estricta sujeción a lo dispuesto en el mentado precepto, resulta imposible estimar se haya producido “el desajuste a Derecho” de la diligencia de ordenación recurrida. No obstante, el demandante al impugnar la citada diligencia aportó copia de los documentos requeridos, por lo que su inicial falta fue subsanada, careciendo por ello de objeto el recurso de reposición (“revisión”) que se sustancia.

Fundamentos jurídicos

  1. Como se ha expuesto en los antecedentes, por escrito registrado en este Tribunal el 8 de febrero de 2006, el demandante de amparo instó la revisión de la diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección Primera de este Tribunal de 1 de febrero de 2006 por la que se le requería para que aportara copia del Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el recurrente contra las Sentencias mencionadas en el encabezamiento, afirmando que ya la había aportado adjunta al escrito de 27 de diciembre de 2004. En apoyo de sus manifestaciones cita la diligencia de ordenación de 7 de enero de 2005, que, en su opinión, declararía haber recibido dicho escrito. No obstante, el demandante adjunta a dicho escrito registrado el 8 de febrero de 2006 copia del Auto de 6 de julio de 2004 requerido.

Pues bien, como afirma el Ministerio Fiscal, ningún desajuste con el Derecho se ha producido en el presente caso. De un lado, la diligencia de ordenación de 7 de enero de 2005 no especifica los documentos a los que se refiere y que da por recibidos, de modo que no puede constituir prueba de que un determinado escrito ha sido entregado ante este Tribunal. De otro, el art. 85.2 LOTC en relación con los arts. 49. 2 y 3 y 50.5 LOTC habilita a este Tribunal para solicitar los documentos que deben acompañar a la demanda, de manera que la cuestión planteada no es el “desajuste” con el Derecho pretendido por el demandante, sino, en todo caso, la discordancia entre lo afirmado por el recurrente en el escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2004 en el sentido de adjuntar copia de la resolución y el presupuesto fáctico de la diligencia de ordenación de 7 de enero de 2005; esto es, la inexistencia de la citada copia de la resolución entre las actuaciones del presente recurso de amparo.

En tal contexto, basta con reiterar que cuando se dictó la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2005 no constaba entre los autos del presente recurso de amparo copia alguna del Auto de 6 de julio de 2004, por lo que la citada diligencia se ajusta al estado de los autos del mismo, sin que pueda efectuarse reproche alguno ni desde la perspectiva fáctica ni jurídica a la luz de los datos que obran ante este Tribunal. Por consiguiente, como afirma el Ministerio Fiscal, la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2006 se ha de confirmar.

De otra parte, en la medida en que adjunto al escrito registrado el 8 de febrero de 2006 el demandante aportó copia de la resolución requerida —Auto de 6 de julio de 2004— con sello con fecha de notificación del Colegio de Procuradores y posteriormente ha incorporado certificación de la Audiencia Provincial de Málaga sobre la fecha de notificación del mismo —14 de diciembre de 2004—, hemos de declarar que el requerimiento efectuado en dicha diligencia de ordenación ha perdido objeto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Confirmar la diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal de 1 de febrero de 2006 y declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la misma al haberse cumplimentado el requerimiento efectuado en ella con posterioridad.

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR