ATC 242/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:242A |
Número de Recurso | 1907-2003 |
A U T O
nico. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia
dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 14 de marzo de
2003, que casó la Sentencia absolutoria dictada por la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de diciembre
de 2000, y condenó al ahora recurrente en amparo, y a otro acusado, “como
autores responsables de dos delitos consumados, en relación de concurso
medial, uno de falsedad en documento mercantil y otro de estafa, este último
en la modalidad de especial gravedad atendido el valor de la defraudación,
estimada como muy cualificada, sin la concurrencia de circunstancias genéricas
de la responsabilidad criminal (sic), imponiendo a cada uno de ellos las
penas de un año de prisión menor y multa de 6.000 euros, con
cincuenta días de arresto sustitutorio para caso de impago, por el
primero de los delitos, y dos años y cuatro meses de la misma pena
de prisión menor por la estafa".
Mediante escrito fechado el 17 de abril de 2007 el Magistrado don R.R. comunicó al Presidente de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, a los efectos oportunos que, a tenor de la
relación de parentesco directo, por consanguinidad en primer grado,
que media entre él y el Procurador de una de las partes personadas
en el referido recurso de amparo, entiende que concurre la causa de abstención
contenida en el art. 219, núm. 2, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (aplicable ex art. 80 LOTC), por lo que, al objeto de preservar
la garantía constitucional de imparcialidad, entiende procedente
la abstención en el presente recurso.
nico. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr.
don R.R., Magistrado de la Sección
Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en
los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, no estima justificada la causa de abstención
formulada, pues el Procurador de los Tribunales, don Ramón Rodríguez
Nogueira, hijo del citado Magistrado, renunció a la representación,
sustituyéndole el también Procurador don Isidro Orquín
Cadenilla, antes de que el Magistrado Rodríguez Arribas interviniera
en alguna resolución relacionada con el presente recurso de amparo.
Como el propio Magistrado pone de manifiesto en su escrito de formulación
de la abstención, la causa prevista en el art. 219.2ª LOPJ no
era ya aplicable antes de que el aludido Magistrado participara en este
recurso, por lo que ha de desestimarse la presente solicitud de abstención.
Por lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Desestimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don
R.R. en el recurso de amparo con número
de registro 1907-2003.
Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.