ATC 7/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:7A
Número de Recurso1105-1997

A U T O

Antecedentes

  1. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1105/97, son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de marzo de 1997 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Primera de 8 de abril de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en fecha de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del recurso presentado.

    4. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó "tener por recibidos los escritos de 28 de junio de 2004, recibidos el 29 de junio siguiente, presentados por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación del Consejo de Gobierno de dicha Junta, en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1398/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dichos escritos".

    5. El día 20 de julio de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    A su vez el Letrado del Parlamento de Andalucía, en escrito registrado el 22 de julio de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que toma razón del escrito de desistimiento, poniendo de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con las solicitudes presentadas por la Junta de Andalucía.

    Finalmente el día 27 de julio de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la representante de la Junta de Andalucía.

  2. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1106/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de marzo de 1997 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Tercera de 8 de abril de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29 solicitando que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en fecha de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del recurso presentado.

    4. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó "tener por recibidos los escritos de 28 de junio de 2004, recibidos el 29 de junio siguiente, presentados por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación del Consejo de Gobierno de dicha Junta, en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1398/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dichos escritos".

    5. El día 20 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    A su vez el Letrado del Parlamento de Andalucía, en escrito registrado el 22 de julio de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que toma razón del escrito de desistimiento, poniendo de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con las solicitudes presentadas por la Junta de Andalucía.

    Finalmente el día 27 de julio de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la representante de la Junta de Andalucía.

  3. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1107/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de marzo de 1997 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2.1 a), 3 b), 5.2, 8, 10, 12.1, 13.1 y 2, 14.2, 27 y 28 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 8 de abril de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29, solicitando que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en fecha de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del recurso presentado.

    4. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó "tener por recibidos los escritos de 28 de junio de 2004, recibidos el 29 de junio siguiente, presentados por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación del Consejo de Gobierno de dicha Junta, en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1398/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dichos escritos".

    5. El día 20 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    A su vez el Letrado del Parlamento de Andalucía, en escrito registrado el 22 de julio de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que toma razón del escrito de desistimiento, poniendo de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con las solicitudes presentadas por la Junta de Andalucía.

    Finalmente el día 27 de julio de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales, donde manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la representante de la Junta de Andalucía.

  4. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1248/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Presidente del Parlamento de Andalucía, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 4.1, 5, y 7 del artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    2. Admitido a trámite el recurso por providencia de la Sección Segunda de 8 de abril de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 15 de julio de 2004 la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por mayoría absoluta del Pleno de la Cámara, solicitaba, que se tuviera por desistido al Parlamento de Andalucía, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1248/97.

    4. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó "tener por recibido el escrito presentado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía en relación con los recursos de inconstitucionalidad números 1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98, acumulados entre sí y a otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1383/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dicho escrito".

    5. El día 24 de septiembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    El día 28 de septiembre de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía.

    Finalmente la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado el 13 de octubre de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que nada tiene que oponer a lo solicitado.

  5. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1249/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Presidente del Parlamento de Andalucía, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    2. Admitido a trámite el recurso por providencia de la Sección Primera de 8 de abril de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 15 de julio de 2004 la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por mayoría absoluta del Pleno de la Cámara, solicitaba que se tuviera por desistido al Parlamento de Andalucía, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1249/97.

    4. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó "tener por recibido el escrito presentado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía en relación con los recursos de inconstitucionalidad números 1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98, acumulados entre sí y a otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1383/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dicho escrito".

    5. El día 24 de septiembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    El día 28 de septiembre de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía.

    Finalmente la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado el 13 de octubre de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que nada tiene que oponer a lo solicitado.

  6. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1250/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Presidente del Parlamento de Andalucía, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2.1 a), 3 b), 4.1 y 2, 8, 10, 13, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    2. Admitido a trámite el recurso por providencia de la Sección Cuarta de 8 de abril de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 29, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 15 de julio de 2004 la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por mayoría absoluta del Pleno de la Cámara, solicitaba que se tuviera por desistido al Parlamento de Andalucía, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1250/97.

    4. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó "tener por recibido el escrito presentado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía en relación con los recursos de inconstitucionalidad números 1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98, acumulados entre sí y a otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1383/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dicho escrito".

    5. El día 24 de septiembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    El día 28 de septiembre de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía.

    Finalmente la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado el 13 de octubre de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que nada tiene que oponer a lo solicitado.

  7. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 3167/97 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de julio de 1997 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 del Real Decreto Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye el crédito consignado en la Sección 32 de los presupuestos generales del Estado para 1997.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 16 de septiembre de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el día 17 de octubre de 1997, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en fecha de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del recurso presentado.

    4. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó "tener por recibidos los escritos de 28 de junio de 2004, recibidos el 29 de junio siguiente, presentados por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación del Consejo de Gobierno de dicha Junta, en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1398/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dichos escritos".

    5. El día 20 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    A su vez el Letrado del Parlamento de Andalucía, en escrito registrado el 22 de julio de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que toma razón del escrito de desistimiento, poniendo de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con las solicitudes presentadas por la Junta de Andalucía.

    Finalmente, el día 27 de julio de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la representante de la Junta de Andalucía.

  8. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1383/98 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 1998 el Presidente del Parlamento de Andalucía, en representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998 y contra las cuantías fijadas en la Sección 32.

    2. Admitido a trámite el recurso por providencia de la Sección Tercera de 19 de mayo de 1998 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el 11 de junio de 1998, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 15 de julio de 2004 la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por mayoría absoluta del Pleno de la Cámara, solicitaba que se tuviera por desistido al Parlamento de Andalucía, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1383/1998, manteniéndose no obstante la impugnación del art. 85 de la Ley 65/1997 y de las cuantías fijadas en la Sección 32.

    4. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó "tener por recibido el escrito presentado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía en relación con los recursos de inconstitucionalidad números 1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98, acumulados entre sí y a otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1383/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dicho escrito".

    5. El día 24 de septiembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    El día 28 de septiembre de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la Presidenta del Parlamento de Andalucía.

    Finalmente la Letrada de la Junta de Andalucía, en escrito registrado el 13 de octubre de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que nada tiene que oponer a lo solicitado.

  9. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1426/98 son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de marzo de 1998 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998, así como en relación con la partida presupuestaria incluida en la Sección 32.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Primera de 7 de mayo de 1998 el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el día 5 de junio de 1998, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

    3. Con fecha 29 de junio de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en fecha de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del recurso presentado.

    4. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó "tener por recibidos los escritos de 28 de junio de 2004, recibidos el 29 de junio siguiente, presentados por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación del Consejo de Gobierno de dicha Junta, en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y otros, y dar traslado de los mismos al Abogado del Estado, a las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad que se acumularon al 1105/97, así como a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos números 1249/97 y 1398/98, y del Senado en el recurso número 1249/97, para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas en dichos escritos".

    5. El día 20 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

    A su vez el Letrado del Parlamento de Andalucía, en escrito registrado el 22 de julio de 2004, comunicó a este Tribunal Constitucional que toma razón del escrito de desistimiento, poniendo de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con las solicitudes presentadas por la Junta de Andalucía.

    Finalmente el día 27 de julio de 2004 se registró un escrito del Letrado de las Cortes Generales manifestando no tener ninguna objeción que oponer al desistimiento solicitado por la representante de la Junta de Andalucía.

  10. Mediante Auto de fecha 11 de marzo de 1997 este Tribunal acordó acumular los recursos núms. 104/97, 105/97 y 106/97. Posteriormente, por nuevo Auto de 15 de julio de 1997, se acordó acumular los recursos núms. 1105/97, 1106/97, 1107/97, 1242/97, 1243/97, 1244/97, 1248/97, 1249/97, 1250/97, 1305/97, 1306/97, 1307/97, 1309/97, 1310/97 y 1311/97, a los ya acumulados por el Auto de 11 de marzo anterior. Después, por otro Auto de 16 de diciembre de 1997, se acordó acumular a los anteriores recursos núms. 3090/97, 3153/97 y 3167/97. Finalmente, por Auto de 15 de diciembre de 1998, se acumularon también a los anteriores los recursos núms. 1349/98, 1383/98,1402/98, 1425/98 y 1426/98.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio).

Las representaciones procesales del Parlamento de Andalucía y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizadas, piden que se les tenga por desistidas, en algún caso sólo parcialmente, según se constata en antecedentes, de los presentes recursos de inconstitucionalidad. Ni el Abogado del Estado ni el Letrado de las Cortes Generales plantean objeción alguna a los desistimientos formulados, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución de los recursos hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

  1. Tener por desistida la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, de los recursos de inconstitucionalidad números 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/98 y 1426/98, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

  2. Tener por desistida a la Presidenta del Parlamento de Andalucía de los recursos de inconstitucionalidad números 1248/97, 1249/97 y 1250/97, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

  3. Tener por desistida parcialmente a la Presidenta del Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad número 1383/98, manteniéndose únicamente la impugnación del art. 85 de la Ley 65/1997 y de las cuantías fijadas en la Sección 32.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR