ATC 269/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:269A
Número de Recurso6565-2005

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de septiembre de 2005, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Antena 3 de Televisión, S.A., y bajo la dirección letrada de la Abogada doña Marina Arto de Prado, interpuso recurso de amparo contra el Auto 50/2005, de 14 de julio de 2005, de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictado en el recurso de apelación 362-2005 dirigido contra el Auto de 30 de diciembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas núm. 762-2003, por el que se acordó desestimar los recursos de apelación interpuestos y ratificar la suspensión definitiva de la película "Sin Hogar". El recurso fue turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 6565-2005.

  2. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de septiembre de 2005, el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Zeppelin Televisión, S.A.U., y bajo la dirección letrada del Abogado don Luis Bardají Muñoz, interpuso recurso de amparo contra el Auto 50/2005, de 14 de julio de 2005, de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictado en el recurso de apelación 362-2005 dirigido contra el Auto de 30 de diciembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas núm. 762-2003 por el que se acordó desestimar los recursos de apelación interpuestos y ratificar la suspensión definitiva de la película "Sin Hogar". El conocimiento de este recurso correspondió también a la Sala Segunda de este Tribunal, bajo el núm. 6566-2005.

  3. Los referidos recursos fueron admitidos a trámite por providencias de 18 de diciembre de 2008.

  4. En su escrito de personación en el recurso interpuesto por Zeppelin Televisión, S.A.U., (recurso de amparo núm. 6566-2005), el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Antena 3 de Televisión, S.A., puso de manifiesto, a efectos de acumulación, la tramitación del recurso de amparo interpuesto por ella contra la misma resolución judicial.

  5. Mediante sendas diligencias de ordenación de fecha 28 de julio de 2009, se acordó conceder a las partes personadas en los mencionados recursos y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días a fin de que, conforme al art. 83 LOTC, efectuasen las alegaciones que a su derecho convinieran sobre la acumulación al recurso núm. 6565-2005 del recurso núm. 6566-2005. Todas las partes intervinientes en los recursos mostraron su conformidad con la acumulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1; 56/2007, de 26 de febrero, FJ 1; 410/2007, de 5 de noviembre).

En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los dos recursos, que contienen la misma pretensión de nulidad de las mismas resoluciones judiciales (Auto 50/2005, de 14 de julio de 2005, de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictado en el recurso de apelación 362-2005 en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas núm. 762-2003 y Auto de 3 de noviembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca). Coinciden también en lo esencial en la invocación de la vulneración de los mismos derechos fundamentales [derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 a) CE, derecho a la creación artística del art. 24.1 b) CE y derecho a la libertad de información del art. 20.1 d) CE], por más que en el recurso de amparo núm. 6565-2005 se añade a ellos, de forma mediata, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a partir de unas alegaciones plenamente coincidentes entre ambos. Todo ello justifica una tramitación y decisión unitarias. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por Ministerio Fiscal, la representación de los recurrentes y la representación procesal de la Junta de Castilla y León.

La acumulación debe hacerse del recurso más moderno al más antiguo (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso núm. 6566-2005 al recurso núm. 6565-2005.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

La acumulación del recurso de amparo núm. 6566-2005 al recurso de amparo núm. 6565-2005, que seguirán una misma tramitación hasta su resolución conjunta por esta Sala.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

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