ATC 80/1980, 5 de Noviembre de 1980

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1980
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1980:80A
Número de Recurso14/1980

Extracto:

Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Legitimación: recurso de amparo.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso interpuesto por don Ramón Fernández Martínez, sobre adjudicación de parcela sobrante de vía pública.Resultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Ramón Fernández Martínez, vecino de Hospitalet de Llobregat, dirigió escrito a este Tribunal en 1 de abril de 1980, diciendo que el 20 de agosto de 1976, su madre solicitó del Ayuntamiento de Santa María del Monte de Cea, de la provincia de León, la adjudicación de una parcela sobrante. Sobre este escrito recayó decisión del Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 1979, denegando la petición. Añade que ha interpuesto posteriormente recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento y recursos también ante el Gobierno Civil de León sin que haya recibido contestación.

  2. El 18 de julio, la Sección Tercera puso de manifiesto al Fiscal General del Estado y al recurrente la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

    1. falta de representación de Procurador y dirección de Letrado;

    2. falta de agotamiento de la vía judicial previa;

    3. carecer la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y d) falta de legitimación activa. Esta providencia se notificó al Fiscal General el 24 de julio y al recurrente el 10 de octubre.

  3. El Fiscal General del Estado dirigió escrito a este Tribunal Constitucional el 29 de julio, interesando:

    1. que en tanto no se otorgue la representación a Procurador y se designe el Letrado no se dé nueva intervención al interesado en el recurso;

    2. que no debe tenerse por instado el recurso de amparo, y c) que, en otro caso, se declare la inadmisibilidad del mismo.

    Considerando los siguientes

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El señor Fernández Martínez no ha acudido a este Tribunal Constitucional en demanda de protección de derechos o libertades públicas de las que tienen su reconocimiento constitucional en los arts. 14 al 29 y 30.2 de la C. E. En realidad, lo que plantea es una cuestión administrativa sobre calificación de bienes y adjudicación de parcelas, que afecta a su madre y al Ayuntamiento de Santa María del Monte de Cea, y que tiene su regulación en la legislación municipal y su tratamiento jurisdiccional en la Ley de 27 de diciembre de 1956. La cuestión no es de las atribuidas a la justicia constitucional según lo dispuesto en el art. 2 de la LOTC; y se justifica por ello un pronunciamiento de inadmisibilidad por falta de jurisdicción, según lo previsto en el art. 4.2 de la Ley que hemos citado últimamente.

  2. Si la voluntad del señor Fernández Martínez hubiera sido promover un amparo constitucional, tampoco podría ser admitido porque no versa sobre derechos y libertades públicas para los que está establecido aquella vía de protección y, además, se ha acudido a este Tribunal Constitucional sin agotar previamente la protección judicial ordinaria, por persona que no es la interesada y sin la asistencia de Letrado y la representación de Procurador. Faltan, por tanto, los presupuestos que regulan los arts. 41.1, 43.1, 49.1 y 81.1 de la LOTC, por lo que procede la inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 b) y 2 a) y b), también de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Ramón Fernández Martínez, de que se ha hecho mérito.Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta.

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