ATC 108/1980, 3 de Diciembre de 1980

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1980:108A
Número de Recurso123/1980 y 142

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala, en el incidente de acumulación de los recursos núms. 123/80 y 142/80, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Tomás Rubio Ladrón de Guevara presentó escrito ante este Tribunal Constitucional, con fecha 7 de agosto de 1980, promoviendo recurso de amparo contra la Orden Ministerial de 15 de junio de 1978, por la que se disponía el régimen de determinación de la base para la fijación del haber pasivo, sin inclusión de las pagas extraordinarias, recurso que fue registrado con el núm. 123/80; habiéndose personado en nombre y representación del recurrente el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar, el día 27 de octubre.

  2. Con fecha 18 de agosto de 1980, don José María Moreno de Tapia presentó escrito ante este Tribunal Constitucional promoviendo recurso de amparo contra la Orden Ministerial de 15 de junio de 1978 por la que se disponía el régimen de determinación de la base para la fijación del haber pasivo, sin inclusión de las pagas extraordinarias, recurso que fue registrado con el núm. 142/80; habiéndose personado en nombre y representación del recurrente el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar, el 22 de septiembre de 1980.

  3. Por providencia de fecha 12 de noviembre del presente año se acordó oír por plazo común de diez días a los recurrentes de los recursos antes expresados, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, sobre la posible acumulación de ambos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.

  4. El Abogado del Estado en escrito de fecha 18 de noviembre, manifestó que estima existente una conexión objetiva que justifique la unidad de tramitación y decisión de los recursos cuya acumulación se pretende.

  5. El Ministerio Fiscal, con fecha 26 de noviembre emitió dictamen en el sentido de que estima la procedencia de la acumulación.

  6. El Procurador señor Muñoz-Cuéllar presentó escrito el día 28 de noviembre, solicitando se acuerde la acumulación de ambos procesos.

Considerando los siguientes

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Los actos respecto de los cuales se demanda el amparo en los recursos reseñados y los fundamentos fácticos y constitucionales en que aquél se funda, son en sus elementos sustanciales iguales en uno y otro recurso, aunque sean distintos los recurrentes. La identidad de indicados elementos calificadores da lugar a una conexidad de objetos que justifica la acumulación, según lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, con lo que se sirve a los objetivos de unidad de procedimiento y de decisión, evitándose, de este modo, una duplicidad de trámites inútiles y eventuales riesgos de contradicción.

Fallo:

La Sala acuerda la acumulación del recurso núm. 142/80, promovido por don don José María Moreno de Tapia, al que se sigue bajo el núm. 123/80, promovido por don Tomás Rubio Ladrón de Guevara, y estando los dos en el mismo momento procesal, continúe el trámite unido.Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta.

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