ATC 17/1981, 4 de Febrero de 1981

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1981:17A
Número de Recurso232/1980

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: derecho a pensión por jubilación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo, promovido por don José Plaza Munne sobre percepción de pensión como jubilado del antiguo Cuerpo de Seguridad (Grupo Uniformado).AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don José Plaza Munné, guardia separado del antiguo Cuerpo de Seguridad (Grupo Uniformado), dirigió escrito a este Tribunal el 18 de diciembre de 1980, solicitando se dicte fallo que en justicia pueda corresponder, para la percepción de la pensión de jubilación que le corresponde. Invoca la Ley 46/77 de 15 de octubre.

  2. El solicitante manifiesta que el 15 de enero de 1979 cursó instancia al excelentísimo señor Director de Seguridad (Inspección General de la Policía Nacional) en solicitud de su pase a la situación de jubilado y la expedición de los certificados de jubilación y liquidación, Anexo IV, a fin de documentar expediente en la Dirección General del Tesoro. Que se le requirió para que acreditase su fecha de ingreso en el Cuerpo de Seguridad, lo que hizo mediante la presentación de Credencial de identificación provisional de adscripción a la 135 Compañía, el 34 Grupo de Vanguardia. La Inspección General, en atención a que en dicha Credencial se había omitido el mes en que fue extendida, constando sólo como fecha, a veintitrés de mil novecientos treinta y ocho, no dio validez al documento. Tampoco aceptó la propuesta del solicitante de que se considere como fecha de arranque, en cuanto al mes, el último del año, o sea, el mes de diciembre.

  3. La Sección dictó providencia el 12 de enero de 1981, poniendo de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

  1. falta de representación de Procurador y dirección de Letrado;

  2. falta de agotamiento de la vía judicial previa;

  3. no deducirse la demanda respecto a los derechos o libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución.

Concedido el plazo de diez días, al Ministerio Fiscal y al recurrente, para alegaciones y notificada dicha providencia a uno y otro, el Fiscal presentó escrito solicitando que el recurrente no sea oído en trámite de inadmisión, en tanto no se subsanen los defectos de falta de representación en favor de Procurador y de asistencia de Letrado y que se dicte Auto de Inadmisión del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.1 en relación con el 50.1 b) de la LOTC. El solicitante no presentó escrito alguno dentro del plazo que le fue concedido.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió, de conformidad con el art. 85.2 de la LOTC, a fin de que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado; y no ha subsanado la falta de agotamiento de la vía judicial previa ni el hecho de no deducirse la demanda respecto a los derechos o libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución. Tampoco ha hecho alegación, en el plazo concedido, respecto a la consideración de dichos obstáculos como supuestos de inadmisión del recurso, a tenor del art. 50.1 b) en relación con los arts. 81.1 y 43.1, así como el 41.1, todos ellos de la LOTC. Y aunque este silencio no supone, por sí solo, la inadmisibilidad, es cierto que del examen del escrito del recurso, en relación con los Fundamentos de Derecho citados, es procedente declarar que concurren las causas de inadmisibilidad a que nos hemos referido.

  2. Es de presumir que el recurrente entiende afectado por la cuestión que plantea el derecho a una pensión adecuada que el art. 50 de la Constitución reconoce a los ciudadanos durante la tercera edad. Pero es obvio que este derecho no es susceptible de amparo constitucional por hallarse fuera del marco de aquellos otros de la Constitución susceptibles del recurso por imperativo del art. 41 de la LOTC.

Fallo:

En su virtud, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de amparo promovido por don José Plana Munné.Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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