ATC 51/1981, 27 de Mayo de 1981

Fecha de Resolución27 de Mayo de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1981:51A
Número de Recurso9/1981

Extracto:

Inadmisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial. Plazos procesales: caducidad de la acción. Postulación: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Según se desprende de la documentación presentada, don Emilio Anderez González, en unión de otros funcionarios de Comunicaciones, interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo contra las resoluciones de 1 de junio y 3 de noviembre de 1967 de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, denegatorias de petición de los recurrentes de que la actual Escala de Operadores Unipersonales del Cuerpo de Telecomunicación sea calificada de Cuerpo Auxiliar de Funcionarios de acuerdo con la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado, recurso que es desestimado por Sentencia de 26 de enero de 1970.

  2. Una vez aprobada la Constitución y amparándose en la misma, don Emilio Anderez se dirige reiteradamente al Director General de Correos y Telecomunicación (escritos de 7 de febrero, 14 de mayo y 27 de octubre de 1979 y de 8 de febrero de 1980), solicitando se tomen las medidas oportunas para que cese la discriminación de que están siendo objeto desde el año 1942 los Operadores Unipersonales examinados y aprobados entre los años 1934-1936 y comprendidos en el Decreto de 7 de julio de 1936 y se les reconozca en adelante una clasificación funcionarial acorde con la función que realmente desempeñan y que les garantice una pensión de jubilación decorosa, teniendo presente que llevan más de cincuenta años de servicio, de ellos más de cuarenta como Encargados de Estación, y que están a punto de cumplir los setenta años sin posibilidades ya de los beneficios de oposiciones restringidas. La Dirección General de Correos y Telecomunicación, por Resolución de 4 de marzo de 1980, desestima lo solicitado en los diversos escritos y el interesado interpone recurso de reposición que, a su vez, es desestimado por Resolución de 1 de agosto de 1980.

  3. En escrito de fecha 26 de enero de 1981 presentado ante este Tribunal Constitucional, don Emilio Anderez suplica amparo constitucional por considerar que tanto en la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1970 como en la Resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 4 de marzo de 1980 no se ha respetado ni el espíritu ni la letra de los arts. 9.1, 9.2 y 14 de la Constitución.

  4. Por providencia de 18 de febrero de 1981, la Sección correspondiente de este Tribunal concede al recurrente un plazo de diez días para que comparezca representado por Procurador y asistido de Letrado, al mismo tiempo que se le notifica que, una vez cumplido dicho requisito, se procedería a iniciar el trámite de inadmisión previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por considerar que en el recurso interpuesto pueden concurrir otros motivos de inadmisión insubsanables: falta de agotamiento de la vía judicial previa y presentación fuera de plazo.

  5. Transcurrido el plazo concedido sin recibirse escrito alguno del recurrente, la Sección acuerda abrir el trámite de inadmisión previsto en el artículo 50 y conceder al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de diez días para alegaciones.

  6. El recurrente no presenta alegación alguna y el Ministerio Fiscal, en escrito de 8 de abril pasado, propone la inadmisión del recurso en base a lo dispuesto en el art. 50.1 a) y b), en relación con los arts. 43.1, 43.2 y 49 y la Disposición transitoria segunda , uno, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El escrito presentado por el recurrente comprende dos recursos de amparo diferenciados: uno, contra la Resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 4 de marzo de 1980, y otro contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1970.

  2. Por lo que se refiere al primero, el recurrente no ha agotado la vía judicial previa, tal como exige el art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), ya que contra Resolución de la Dirección General desestimando el recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo. Por lo que se refiere al segundo, el recurso se ha presentado fuera de plazo de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2 en relación con la Disposición transitoria segunda , uno, de la LOTC. Y en ambos casos el recurrente comparece sin estar representado por Procurador y asistido de Letrado, como establece el art. 81.1 de dicha Ley.

  3. La representación por Procurador y la asistencia de Letrado, el agotamiento de la vía judicial previa y la presentación del recurso dentro de plazo son requisitos de carácter procesal, cuya falta determina la inadmisibilidad del recurso de amparo (art. 50.1 a) y b) de la LOTC), impidiendo a este Tribunal conocer del fondo de las pretensiones deducidas.

  4. En el escrito presentado por don Emilio Anderez González no se dan los requisitos anteriormente señalados y el interesado ha dejado transcurrir los plazos concedidos sin subsanar los defectos subsanables ni aducir alegación alguna de la que pudiera deducirse la improcedencia de las causas de inadmisibilidad señaladas por esta Sección del Tribunal.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión de los recursos interpuestos por don Emilio Andérez González en fecha de 26 de enero de 1981.Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

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