ATC 66/1981, 17 de Junio de 1981

Fecha de Resolución17 de Junio de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1981:66A
Número de Recurso150/1981

Extracto:

Inadmisión. Recurso de amparo: normas con fuerza de Ley. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Folé Torrón sobre nulidad del Decreto-Ley 7/1981, de 24 de abril, resultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal y presentado en el Registro General del mismo el pasado 3 de julio, don Manuel Folé Torrón pide que este Tribunal tome la decisión que estime oportuna en favor de quienes, en su opinión, resultan perjudicados por el Real Decreto-Ley 7/1981, de 24 de abril.

  2. Fundamenta su petición en la consideración de que dicho Decreto-Ley al conceder una moratoria para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al régimen especial agrario devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978 y no satisfechas a la fecha de publicación del Decreto-Ley, perjudica a quienes, como el recurrente, pagaron con recargo de apremio dicha cuota al ser requeridos para ello. Invoca el recurrente diversos preceptos del Reglamento General de Recaudación y de la Ley General Tributaria y, en especial, el art. 162 b) de la Constitución que, entiende, ampara su pretensión.

Para llegar a su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

El recurso de amparo constitucional a que se refiere los arts. 53, 161 y 162 de la Constitución Española no se da, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41.2 de la LOTC, sino en los casos y formas que la misma Ley prevé y no está entre dichos casos el de las lesiones eventualmente producidas por normas con fuerza de Ley. Las lesiones de derechos fundamentales que pudieran tener un tal origen son recurribles ante este Tribunal sólo una vez producidos actos concretos de aplicación de la norma legal por la Administración o los Tribunales. En consecuencia carece este Tribunal de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por el señor Folé Torrón, que debe ser, por consiguiente, inadmitida, sin perjuicio de que pueda reproducirla, si así lo entiende conveniente a su derecho, frente a un acto concreto de la Administración o de los Tribunales.

Fallo:

En razón de lo cual, la Sección ha acordado el archivo del escrito y la notificación de esta resolución al recurrente.Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno.

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