ATC 62/1981, 17 de Junio de 1981

Fecha de Resolución17 de Junio de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1981:62A
Número de Recurso49/1981

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Ortiz Josa, sobre convocatoria de oposiciones para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato. Resultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Manuel Ortiz Josa dirigió escrito a este Tribunal Constitucional el 13 de abril pasado, solicitando que, en caso de ser anticonstitucionales los hechos que exponía, actuara de modo procedente para que no se realicen las oposiciones restringidas convocadas y el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores Agregados sea igual para todos. Invoca el art. 23.2 de la Constitución.

  2. El recurrente manifiesta en su escrito que el Ministerio de Educación ha convocado simultáneamente concurso-oposición libre y restringido, habiéndolo hecho últimamente en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero y de 4 de marzo de 1981. Estos concursos no están previstos en la Ley General de Educación; en los concursos-oposición libres el número de plazas es inferior a las anunciadas en el restringido, a pesar de que en estas últimas está limitado el número de opositores. El nivel de exigencia es más elevado en las oposiciones libres; ello entraña un hecho discriminatorio, entre unos y otros opositores, que puede ser causa de inconstitucionalidad a tenor de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución.

  3. La Sección Tercera dictó providencia en fecha de 13 de mayo pasado, poniendo de manifiesto al solicitante la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: a) falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; b) falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Concedido un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante para alegaciones, y notificada la providencia a ambos, únicamente presentó escrito el Ministerio Público solicitando que el recurrente no fuera oído en tanto no subsanara los defectos de falta de representación de Procurador y asistencia de Letrado y que se dictara Auto de inadmisión en base a lo dispuesto en el art. 50.1 b), en relación con los arts. 43.1 y 49.1 de la LOTC.

Considerando los siguientes

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El señor Ortiz Josa ha solicitado de este Tribunal Constitucional que se anulen las oposiciones restringidas convocadas, y el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato sea igual para todos; y alega que la convocatoria, tal como viene realizada, vulnera los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española. Estas alegaciones, como fundamento de la petición mencionada, han sido hechas sin la asistencia que dice el art. 81.1 de la LOTC y sin haber acudido previamente al recurso contencioso-administrativo, lo que hace que el recurso incurra en obstáculos que hacen inviable el recurso de amparo, por mandato del art. 50.1, en relación con el art. 43.1, todos ellos de la LOTC.

  2. El solicitante no ha utilizado el plazo que, conforme al art. 85.2 de la misma Ley, se le otorgó para que pudiera subsanar los defectos advertidos en cuanto a la postulación y asistencia de Letrado y acreditara si, previamente, había agotado la vía judicial correspondiente. Aunque la no utilización de esta oportunidad de alegar no comporta, por sí sola, la inadmisibilidad, es lo cierto que, como hemos dicho, concurren las causas de inadmisión mencionadas y debemos declarar aquí la inadmisibilidad, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 50.1 y 86.1 de la LOTC.

Fallo:

En su virtud, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de amparo promovido por don Manuel Ortiz Josa, de que se ha hecho mérito.Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno.

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