ATC 102/1981, 14 de Octubre de 1981

Fecha de Resolución14 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1981:102A
Número de Recurso193/1981

Extracto:

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia.

Preámbulo:

En el caso reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el amparo promovido por don Ismael Hernández Redondo contra supuesta violación del art. 21.2 de la Constitución, provocada por la prohibición por el Gobierno Civil de Madrid de una manifestación, prohibición que fue confirmada por la Audiencia Territorial de Madrid, se dictó el 22 de julio de 1981 providencia, en la que señalaba la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y se concedía un plazo común de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

  2. En dicho plazo formuló las suyas el Ministerio Fiscal, que hizo un detenido estudio de las cuestiones planteadas y aunque no rechazaba la posibilidad de apreciar el motivo de inadmisión señalado, advertía también la conveniencia de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el fondo de las cuestiones planteadas. El recurrente, en sus alegaciones, insistió especialmente en el hecho de que la prohibición fue debida a razones puramente formales, lo que a su juicio era inconstitucional.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El examen de las alegaciones hechas por el Ministerio Fiscal y por el recurrente muestra que las cuestiones planteadas tienen suficiente contenido constitucional para llegar en su día a una decisión sobre el fondo, sin que pueda apreciarse, por tanto, la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, por lo que el recurso debe ser admitido.

Fallo:

En consecuencia se declara admitido el recurso. Requiérase atentamente y con carácter de urgencia al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Madrid para que en el plazo de diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas promovidas por la comunicación del recurrente a dicha autoridad, de fecha 16 de mayo de 1981, anunciando la celebración de una manifestación del Sindicato de los Trabajadores de la Enseñanza de Madrid, y la subsiguiente prohibición de esa manifestación por resoluciones de 18 y 19 de mayo del mismo año, así como de las actuaciones o testimonios de ellas del procesamiento de recurso 431/81 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que terminó con Sentencia del 2 de junio, para su remisión en el mismo plazo con emplazamiento de quienes fueron parte en tal procedimiento para que puedan comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1 y 2 de la LOTC.Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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