ATC 114/1981, 11 de Noviembre de 1981

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1981:114A
Número de Recurso30 y 99/1981

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sala ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Rafael Gallego Alvarez, en representación de don Jerónimo Olmedo y numerosas personas más, Inspectores Principales o Jefes de Servicios de la RENFE, o viudas de personas que lo fueron, presentó demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de 13 de enero de 1981 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, solicitando su nulidad, por violación del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, y el restablecimiento a los recurrentes en el ejercicio de su derecho. Demanda que fue admitida dando lugar al recurso de amparo núm. 30/1981, y, después de los trámites oportunos, compareció en el proceso el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut en representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

  2. A su vez, el Procurador don Alfonso Morales Vilanova, en representación de don Alfredo Sancho León y 18 personas más, Inspectores Principales y Jefes de Servicios, o viudas de algunos de ellos formuló el recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de 30 de marzo de 1981 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, cuya nulidad pide, por violación del principio de igualdad ante la Ley recogido en el art. 14 de la Constitución; solicitando, por otrosí, tener por hecha la manifestación de que el recurso de amparo promovido contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 13 de enero de 1981, se dictó en supuesto prácticamente idéntico al contemplado en el recurso, con la única diferencia de que los allí actores no habían intervenido en el procedimiento contencioso-administrativo previo a la Sentencia de la Sala Cuarta del mismo Tribunal, del 30 de diciembre de 1974, a los que alcanzó su efecto erga omnes. Admitido a trámite el recurso de amparo, se personó en las actuaciones el Procurador señor Rodríguez Montaut en representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

  3. Que en ambos procesos se dictaron providencias, haciendo uso, de oficio, la Sección Segunda de este Tribunal, del procedimiento que determina el art. 83 de la LOTC, para conocer si procedía acumular los referidos recursos de amparo, al tener posiblemente, objetos conexos que justificaran la unidad de tramitación y de decisión, mandándose oír a los comparecientes en ambos procesos para decidir en consecuencia.

  4. Que tanto el Ministerio Fiscal como el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la RENFE, aceptaron la acumulación, al informar favorablemente aquél a la misma, y no oponerse a ella el representante de la RENFE.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Que al estar basada la acumulación de procesos, según el art. 83 de la LOTC, en la conexión de los objetos de dos o más procedimientos, que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, es evidente que, en el caso de examen, procede declarar la acumulación de los recursos de amparo núms. 20 y 99 de 1981, porque los elementos informantes de sus respectivas pretensiones, tanto en su fundamento, como en su objeto, como en la calidad de las personas, son esencialmente coincidentes, ya que los recurrentes, con categoría de Inspectores Principales, o de Jefes de Servicios de la RENFE, quedaron afectados por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de marzo de 1973, así como por la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1974, con la consiguiente repercusión en los derechos económico-laborales de las categorías profesionales discutidas, y esto tanto para los demandantes en este último proceso como para los no recurrentes en el mismo, por los efectos de la cosa juzgada erga omnes; discutiéndose en ambos recursos de amparo el alcance de las propias normas legales, aplicadas o interpretadas en las Sentencias de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 3 de enero y de 30 de marzo de 1981, y que afectan a todos los recurrentes.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sala acordó: la acumulación de los recursos de amparo núms. 30 y 99 de 1981, unificándose en lo sucesivo su tramitación y llegándose a dictar para ambos una misma decisión final.Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

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