ATC 1/1982, 13 de Enero de 1982

Fecha de Resolución13 de Enero de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:1A
Número de Recurso24/1981

Extracto:

Archivo de las actuaciones. Abogado y Procurador de oficio: relación circunstanciada de los hechos.

Preámbulo:

La Sección, en su reunión de hoy, ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Rita Gómez García respecto a Sentencia dictada en proceso de desahucio.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña Rita Gómez García presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en fecha 23 de febrero de 1981, por el que interesaba la anulación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 8 de Barcelona en juicio sobre desahucio seguido contra aquélla por parte de las demandantes, Compañía Española de Viviendas en Alquiler, S. A., y Catalana Occidente, S.A. Solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio.

    La Sección, en su reunión del día 18 de marzo, acordó oficiar al Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Procuradores de Madrid, para la designación de profesionales que sostengan el recurso promovido por la señora Gómez García. Dicha providencia fue notificada al Fiscal General del Estado con fecha 24 de marzo y a la recurrente en 20 de abril por no haber comparecido en Secretaría hasta esta fecha y no tener designado domicilio.

  2. Los oficios remitidos al Consejo General de la Abogacía y Colegio de Procuradores fueron contestados en su día designando como Letrado para la defensa de la recurrente a don Luis Navarro Merino y como Procurador para su representación a don José María Martínez Fresneda.

    Por providencia de 8 de abril de 1981 la Sección acordó tener por designados según el turno de oficio al Letrado señor Navarro Merino y al Procurador señor Martínez Fresneda para la defensa y representación, respectivamente, de la recurrente, haciéndoles saber su nombramiento y concediéndoles el plazo de diez días para formalizar la demanda de amparo con los requisitos señalados en el art. 49.1, 2.b) y 3 de la LOTC, si estimaren suficientes los datos consignados en el escrito de interposición. La anterior providencia fue notificada al Fiscal General del Estado en 14 de abril, en el siguiente día al Letrado señor Navarro y en 22 del mismo mes al Procurador señor Martínez Fresneda. La notificación dirigida a la recurrente fue devuelta por no haber sido hallada en el domicilio que consta en el recurso, por lo que se acordó remitir comunicación a la lista de Correos para que en el plazo de tres días compareciera en la Secretaría de este Tribunal al objeto de recibir la notificación y designar domicilio para oír notificaciones.

  3. Por providencia de fecha 27 de mayo la Sección acordó requerir a la señora Gómez García a fin de que, una vez designado domicilio para oír notificaciones, amplíe los datos de su escrito inicial, con una relación circunstanciada de los hechos en que funda su derecho y los documentos o expresión de los medios con que cuente para justificarlos, a tenor del art. 41 de la L. E. C.

    Nuevamente, en 5 de junio pasado se acordó requerir a la recurrente para la designación de domicilio para oír notificaciones y a los fines acordados en la providencia de 27 de mayo. En 2 de julio siguiente, y visto el tiempo transcurrido sin que compareciera la recurrente en Secretaría, se la remitió nueva carta certificada a lista de Correos, haciéndole saber que debería comparecer a designar domicilio para oír notificaciones.

  4. La Sección dictó providencia el día 18 de septiembre acordando requerir por última vez a la señora Gómez García para que en el plazo de diez días designara domicilio, conforme a lo establecido en el art. 264 de la L.E.C., y presente una relación circunstanciada de los hechos en que funde su derecho y los documentos o medios con que cuente para justificarlos. La anterior providencia fue notificada al Fiscal General del Estado, al Letrado y Procurador designados de oficio y fue devuelta sin entregar a la interesada la remitida por correo certificado a lista de Correos. De conformidad con lo determinado en el art. 269 de la L.E.C. se acordó la notificación a la señora Gómez García por medio de edictos, uno de los cuales fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid el día 28 de noviembre pasado y un segundo ejemplar permaneció expuesto en el tablón de anuncios de este Tribunal desde el día 16 de noviembre al 7 de enero actual.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin presentar la relación circunstanciada que previene el art. 41 de la L.E.C., por lo que no puede continuar el curso de estas actuaciones, por cuanto la relación circunstanciada es necesaria para pasarla al estudio del Letrado, tal como previene el art. 42 de la misma Ley, preceptos aplicables según lo previsto en el art. 80 de la LOTC, por lo que procede el archivo de estas actuaciones, con reserva de las acciones que puedan corresponder a la señora Gómez García.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda el archivo de las actuaciones, con reserva de las acciones que puedan corresponder a la recurrente doña Rita Gómez García.Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.

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