ATC 94/1982, 17 de Febrero de 1982

Fecha de Resolución17 de Febrero de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:94A
Número de Recurso384/1981

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia. Derecho a la presunción de inocencia: prisión preventiva.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 25 de noviembre de 1981 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional un escrito enviado por correo por J. M. P. T., preso en Barcelona a consecuencia del sumario 123/78 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Hospitalet de Llobregat, por un delito de robo a mano armada, y en el que solicita que, a la vista de lo que se evidencia en las actuaciones de dicho sumario, se dispusiere la inmediata aplicación del derecho de presunción de inocencia que la Constitución contempla, y que en la práctica se le viene denegando.

  2. La Sección dictó providencia para que se notificara al solicitante la existencia del motivo de inadmisión subsanable, de falta de representación por medio de Procurador y asistencia de Letrado, según preceptúa el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, aplicando el art. 85.2 de la misma, otorgándole al mismo el plazo de diez días para que subsanara tal defecto, y se persone ante el Tribunal Constitucional representado por Procurador y asistido por Letrado, sin perjuicio de que si lo solicita, en su caso, le fueran nombrados en turno de oficio.

  3. La notificación indicada se realizó legalmente el 18 de diciembre, dándose por enterado el notificado, sin que realizara ninguna alegación en tal momento ni posteriormente, dejando transcurrir el plazo concedido para subsanar ampliamente, por lo que la Sección dictó providencia, acordando otorgar plazo común al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que alegaran lo que a su derecho conviniera, exclusivamente sobre el hecho de haber transcurrido el plazo de subsanación del defecto de falta de postulación procesal, sin haberse realizado aquélla.

  4. El Ministerio Fiscal alegó, que acreditado que el solicitante dejó transcurrir el plazo sin nombrar Procurador y Abogado, que le representaran y defendieran en las actuaciones, ni tampoco solicitado se le proveyera de los mismos en turno de oficio, se debía decretar la inadmisión de la petición de amparo y el archivo de las actuaciones, por aplicación del art. 50.1 b) en relación con los arts. 81 y 85.2 de la LOTC. Y el referido solicitante envió escrito a este Tribunal alegando carecer de medios económicos para satisfacer los derechos de los profesionales, y que ha tratado de demostrar en el proceso penal su inocencia presentando pruebas, sin que dejara de estar en situación de prisión provisional, no concediéndosele su libertad, solicitando en definitiva que se actúe como en Justicia procediere.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Exige el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que en todo proceso constitucional, las personas físicas o jurídicas comparezcan representadas por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, y determina el art. 85.2 en relación con el 50.1 b) de la misma Ley, que para el supuesto de que no se cumpla esta imperativa postulación procesal, se conceda un trámite de subsanación de la omisión dentro de un plazo, que de efectuarse purifica el proceso, y que de eludirse conduce inexorablemente a la preclusión del derecho, convirtiendo el defecto en insubsanable, con la consecuencia de la inadmisión y el archivo de la petición de amparo.

  2. Que éste último y grave efecto, por la virtualidad de las normas citadas, debe acordarse en el caso de examen, pues producida la instancia directa del solicitante del amparo, se puso de manifiesto por la Sección el defecto de falta de postulación activa y consultiva, requiriéndole para que lo subsanara, lo que no realizó nombrando a los profesionales precisos, ni tampoco solicitó, como se le indicaba, que se le designasen en turno de oficio, por lo que con su conducta omisiva y voluntaria convirtió el defecto en insubsanable, con la consecuencia de inadmitir y archivar su petición.

  3. La solicitud tardía realizada por el recurrente en el último escrito de alegaciones, reiterando en el fondo su instancia primera, no puede ser examinada por lo acabado de exponer, en relación a la situación de hechos que relata, pero al tender implícitamente a pedir que se proclame su derecho a la presunción de inocencia dentro de la tramitación sumarial, con efecto directo y único en la situación de prisión provisional acordada como medida cautelar de aseguramiento personal, para en definitiva alcanzar su libertad provisional -arts. 17.4 inciso final y 24.1 de la Constitución-, es evidente que de nuevo puede solicitarla si continúa en el futuro su estado de prisión preventiva, en cualquier momento, del Juez Instructor del proceso penal, en virtud de lo dispuesto en el art. 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre reforma a instancia de parte -o de oficio de los autos de prisión, para conseguir su libertad, e incluso puede pedir, si procediera, la efectividad del art. 504, párrafos 3. y 4. de la propia ordenanza procesal, reformada conforme a la ley 16/1980, de 22 de abril, que no permite que la prisión provisional exceda de la mitad del tiempo que presuntivamente pueda corresponder al delito imputado, y luego de efectuarlo podrá a su vez formular recurso de amparo, si es que estimare conviene a su derecho, lesionándose normas constitucionales, por lo que la pretensión luego de dictarse esta resolución potencialmente puede seguir abierta.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acordó:La inadmisión del recurso de amparo pretendido por don J. M. P. T. y el archivo de las actuaciones.Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

17 sentencias
  • ATC 317/1992, 26 de Octubre de 1992
    • España
    • 26 Octubre 1992
    ...orden a la comparecencia para la ejecución del fallo que pueda dictarse». A ello habría que añadir que del art. 539 de la L.E.Crim. (vid. ATC 94/1982) se deduce que toda medida de aseguramiento ha de adaptarse permanentemente a las sucesivas circunstancias por las que atraviesa el En este c......
  • ATC 50/1992, 18 de Febrero de 1992
    • España
    • 18 Febrero 1992
    ...de aseguramiento, ha de adaptarse permanentemente a las sucesivas circunstancias por las que atraviese el proceso (art. 539 L.E.Crim. y ATC 94/1982, fundamento jurídico Por último, es indudable que las tachas formales alegadas en el recurso contra el Auto de prisión carecen de fundamento. E......
  • SAP A Coruña 2/1999, 30 de Septiembre de 1999
    • España
    • 30 Septiembre 1999
    ...una fianza ( sentencias del Tribunal Constitucional 108/1984, 241/1994, 128/1995, 14 y 158/1996, 44 y 66/1997, 98/1998, 18 y 19/1999 , autos del TC 94/1982 y 317/1992 , y Sentencia del Tribunal Supremo 237/1996, de 11 de marzo ), por lo que procede ponerle en Conforme al tenor de los artícu......
  • AAP Las Palmas 133/2016, 4 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 4 Marzo 2016
    ..."en orden a la comparecencia para la ejecución del fallo que pueda dictarse". A ello habría que añadir, que del art. 539 LECrim ( ATC 94/1982 ) se deduce que toda medida de aseguramiento ha de adaptarse permanentemente a las sucesivas circunstancias por las que atraviesa el En cuanto a la o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR