ATC 117/1982, 17 de Marzo de 1982

Fecha de Resolución17 de Marzo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1982:117A
Número de Recurso402/1981

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sala ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Francisco Alvarez del Valle-García, en nombre y representación de don Lorenzo Rodríguez López, titular de la empresa editorial Loguez Ediciones, con fecha 13 de octubre de 1980, presentó demanda de amparo contra el Auto de 19 de septiembre de 1980, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca en la causa núm. 52/1979 que se le seguía por un delito de escándalo público como consecuencia de la publicación del libro titulado íA ver!, y en el que se acordaba la celebración a puerta cerrada de las correspondientes sesiones del juicio oral, solicitando la declaración de su nulidad y de cuanto procediera en derecho; aunque, al mismo tiempo, interesaba que, estando promovido recurso de casación por el Ministerio Fiscal y la Defensa, se suspendiera la tramitación del amparo hasta que recayera Sentencia en aquél, dado que de ser condenatoria podría haber otros motivos de recurso de amparo acumulables por razones de economía procesal. Dicha demanda fue admitida a trámite, dando lugar al recurso núm. 185/1980, por providencia de 26 de noviembre de 1980, que acordó, además, conforme al art. 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión del procedimiento solicitado.

  2. El mismo Procurador, y con idéntica representación, el 17 de diciembre pasado formuló recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 1981, que, rechanzado el recurso de casación interpuesto por la Defensa y estimando el del Ministerio Fiscal, casaba y anulaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 24 de septiembre de 1980, dictada en la mencionada causa 52/1979, condenando al promovente del amparo como autor de un delito de escándalo público. En dicho escrito, además de pedir la nulidad de la Sentencia y demás resoluciones por ella confirmadas y del reconocimiento del derecho del recurrente a publicar en España la obra titulada íA ver! con las medidas encaminadas a tal fin que tuvo por conveniente señalar y la inconstitucionalidad de los arts. 431.5 y 566 del Código Penal, interesaba la acumulación al recurso núm. 185/1980, ya que en aquél se perseguía idéntico objetivo.

  3. Por providencia de 20 de enero de 1982 se acordó admitir a trámite el nuevo recurso núm. 402/1981, y conceder el plazo común de diez días para que el Ministerio Fiscal y el recurrente alegaran lo que a su derecho convenga respecto a su acumulación con el seguido bajo el núm. 185/1980.

  4. Evacuado el trámite, tanto por el recurrente, en su escrito presentado el 9 de febrero, como por el Ministerio Fiscal, en el suyo, de 18 del mismo mes, se mantuvo la procedencia de la acumulación solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la LOTC permite que, a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, se disponga la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión; y en el presente caso, aunque las pretensiones objeto de los recursos de amparo núms. 185/1980 y 402/1981 se formulan frente a actos judiciales diversos, la relación existente entre ellos requiere la sustanciación conjunta de ambos, pues la resolución del primero, si fuera estimatoria, al versar sobre una eventual vulneración de un derecho fundamental en la celebración del juicio correspondiente a la misma causa penal resuelta definitivamente por la Sentencia impugnada en el segundo, podría condicionar la propia razón de ser de este último haciendo innecesario su mismo planteamiento.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sala acordó acumular el recurso de amparo que se sigue con el núm. 402/1981, al registrado bajo el núm. 185/1980.Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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