ATC 131/1982, 31 de Marzo de 1982

Fecha de Resolución31 de Marzo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:131A
Número de Recurso408/1981

Extracto:

Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente:AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 22 de diciembre de 1981, don Oscar López Martínez formula demanda de amparo en relación con el reconocimiento de servicios en el Ejército a efectos de cómputo de trienios para la pensión de jubilación. Manifiesta que no puede acudir a la vía contencioso-administrativa por carecer de medios económicos, pero no de modo que le dé derecho a ser representado bajo alguna de las formas de gratuidad, sino por tener que ayudar a sus hijos en la lucha por la consecución de unos medios de vida propios con carrera superior.

    Acompaña resolución del Ministerio de Defensa de 8 de julio de 1981, el recurso de reposición interpuesto contra la misma, y el acto de 3 de noviembre de 1981, por el que se desestima dicho recurso y se le notifica que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

  2. En 20 de enero de 1982 la Sección acordó otorgar un plazo de diez días al solicitante del amparo para que subsanara la falta de postulación y la omisión de la cita del precepto constitucional infringido; plazo durante el cual tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal podrían alegar lo que estimaran pertinente acerca de la posible concurrencia del siguiente motivo de inadmisibilidad insubsanable: falta de agotamiento de la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 43.1, en conexión con el 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  3. En 2 de febrero de 1982 el Fiscal General del Estado manifiesta que, a su juicio, concurre el motivo de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

    El solicitante del amparo, por su parte, no ha formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo LOTC) establece que los actos jurídicos del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios podrán dar lugar al recurso de amparo una vez se haya agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con el art. 53.2 de la Constitución. La falta de cumplimiento de este requisito origina que la demanda sea defectuosa por carecer de los requisitos legales, lo que constituye un motivo de inadmisión del recurso, de acuerdo con el art. 50.1 b) de la LOTC.

En el recurso objeto de examen no cabe duda alguna -porque así lo señala el propio recurrente- de que la vía judicial previa no ha sido agotada, por lo que el recurso ha de ser declarado inadmisible por ser la demanda defectuosa, de acuerdo con los preceptos mencionados de la LOTC (art. 50.1 b), en conexión con el 43.1 de la LOTC), sin que este Tribunal pueda relevar al solicitante del amparo del cumplimiento de dichos requisitos legalmente exigidos.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Oscar López Martínez en relación con el reconocimiento de servicios en el Ejército a efectos del cómputo de trienios. Archívense las actuaciones.Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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