ATC 134/1982, 1 de Abril de 1982

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1982:134A
Número de Recurso19 y 20/1982

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su sesión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente:AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete promovió ante este Tribunal Constitucional dos cuestiones de inconstitucionalidad dimanantes de los Autos núm. 208 de 1981 seguidos a instancia del Procurador don Carmelo Gómez Pérez en representación de la comunidad de propietarios de la casa sita en la Avenida de España núm. 27 de Albacete, contra el Tribunal Económico Administrativo Provincial de aquella capital, representado por el Abogado del Estado, sobre Contribución Territorial Urbana, ejercicio 1980, y 204 de 1981 seguidos a instancia del mismo Procurador y las mismas partes excepto la actora que se trata de la Comunidad de Propietarios de la casa núm. 37 de la Avenida de España en la misma capital, referentes ambas a la Disposición Transitoria 2. b) del Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de julio, por oposición con los arts. 9.3, 31.3 y 133.1 de la Constitución.

  2. Dichas cuestiones de inconstitucionalidad tuvieron entrada en este Tribunal el día 23 de enero último y fueron registradas con los núms. 19 y 20 de 1982, respectivamente, y por sendas providencias de 3 de febrero pasado, de la Sección Cuarta, se acordó tenerlas por planteadas y dar los traslados previstos en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  3. Se personaron y formularon alegaciones el Fiscal General del Estado, cuyos contenidos y peticiones son coincidentes en una y otra cuestión, y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, que asimismo hizo idénticas peticiones en ambas cuestiones.

  4. Por resolución de la misma Sección de 17 de los corrientes y de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se acordó abrir el trámite de acumulación de la cuestión registrada con el número 20 a la registrada con el núm. 19, a cuyo efecto se dio audiencia por plazo común de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General, dentro del cual se presentaron escritos por aquéllos en los que mostraban su conformidad con que se procediera a acumular las dos cuestiones, por darse la existencia de objetos conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Como una y otra cuestión versan sobre la validez de la Disposición Transitoria 2., b) del Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de julio, se da una identidad de objeto que justifica la acumulación, tal como previene el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que estas cuestiones se resuelvan en una sola Sentencia.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, el Pleno acuerda:1. Se acumulan las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete en autos núms. 208 y 204 de 1981 y que se siguen ante este Tribunal Constitucional bajo los núms. 19 y 20 de 1982.2. Comuníquese la acumulación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo referida para constancia en las actuaciones judiciales.

  1. La Ponencia corresponde al Magistrado don Luis Díez Picazo.

Madrid, a primero de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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